Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 14 de Noviembre de 2.011

201° y 152°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo en el procedimiento de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por el ciudadano JUAN SUAREZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A., en contra de las ciudadanas MARÍA ZORAIDA OSORIO, DAYS LÓPEZ OSORIO y MARÍA CAROLINA WILLS LÓPEZ, por encontrarse incurso en el ordinal Quince (15) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal en el presente proceso. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, y fija anticipadamente la suerte futura de los litigantes y lo compromete moralmente con esta opinión; En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificada de la decisión al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continúe el curso de la causa, con la finalidad de Cumplir con el debido Proceso y se remita copia certificada al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.-
La Secretaria,

Abg. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 009549.-