JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 04 de Noviembre del año 2011
201º y 152º

Exp. 4615 Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

En fecha 01 de Noviembre de 2011; se recibió oficio N° 523-2011, de fecha 21 de Octubre de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Sociedad Mercantil “EDITORIAL ORINOCO, C.A.”, representado judicialmente por los abogados Jovito Antonio Gómez, Henry Eduardo Mejias, Jesús Vegas y Yusibel del Carmen Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.863, 45.550, 46.025 y 146.887 respectivamente, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se dio entrada al expediente, el cual quedó signado con el Nº 4615.

DEL ASUNTO PLANTEADO-
Alegó la parte demandante que:

1. Que en fecha 15 de Marzo de 2011, la Inspectoria del trabajo del estado Monagas, dicto Resolución Administrativa Nº 00167-2011, referida al expediente Nº 044-2010-06-01203, con motivo del procedimiento de multa iniciado en fecha 20 de Diciembre de 2010, donde resolvió multar a la Sociedad Mercantil Editorial Orinoco, C.A., por la cantidad de Bs. 77.716,99, y declara la insolvencia de la misma hasta tanto no se consigne la planilla de liquidación pagada en el lapso de cinco días contados a partir de su notificación, siendo notificada de dicha resolución en fecha 24 de marzo de 2011.
2. Alude que, en fecha 02 de Junio de 2010, la empresa fue objeto de una inspección integral por parte de una Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, adscrita a la Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, donde supuestamente la funcionaria detecto una serie de irregularidades que presentaba dicha empresa para el momento de la practica de tal Inspección, y levanto un acta donde le indica a la empresa que tenia un lapso de treinta (30) días para subsanar las irregularidades detectadas.
3. Manifiesta que, en fecha 25 de Noviembre de 2010, la misma funcionaria practica una reinspección con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo indicado en la primera Inspección, y en la cual se constato que la empresa no había subsanado algunas irregularidades y por ende no dio cumplimiento a la orden dada.
4. Expresa, que la funcionaria por tal supuesto incumplimiento en fecha 20 de diciembre de 2010, hizo una propuesta de sanción en contra de la Sociedad Mercantil Editorial Orinoco, C.A., conforme a lo dispuesto en el articulo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, del cual la mencionada empresa tuvo conocimiento por cartel de notificación en fecha 22 de diciembre de 2010, sin remitirle las copias certificadas del acta con la propuesta de sanción, conforme a lo establecido en el articulo 647 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. la Resolución N° 00167-2011 esta viciada de nulidad absoluta, debido a los fundamentos de hecho y de derecho, tales como la violación del debido proceso, y es por ello que solicitan junto con el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, una Acción de Amparo Constitucional cautelar, conforme a lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
6. Finalmente solicita que se declare la nulidad del acto administrativo dictado mediante Resolución N° 00167-2011, de fecha 15 de Marzo de 2011, donde se impone una multa de Setenta y Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 77.716,99).-


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA DEMANDA INTERPUESTA:


En fecha 20 de Septiembre de 2011, fue recibido en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, el cual fue distribuido en la misma fecha al Juzgado Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y éste, en fecha 29 de Septiembre de 2011, dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer de la cusa y ordeno remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad contra la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.

9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.

10. Las demás causas previstas en la ley”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así pues, de una hermenéutica jurídica de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, a excepción de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos del trabajo en materia de inamovilidad, y siendo que, el presente recurso es intentado contra una resolución dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, pero nada tiene que ver con Inamovilidad Laboral, y no se circunscribe en materia del derecho al trabajo, ni conflictos derivados de una relación de trabajo, sino que se trata de un procedimiento sansionatorio iniciado por dicho ente, a raíz de supuestos incumplimientos en que incurrió la empresa y que concluyeron en multa impuesta mediante resolución.

A la luz del criterio antes expuesto observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, pero no en materia de inamovilidad, ya que se constata de la lectura hecha al libelo de la demanda, que se trata de un conflicto netamente administrativo entre la administración publica y la Sociedad Mercantil Editorial Orinoco, C.A., por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad contra la multa impuesta mediante acto administrativo N° 00167-2011, de fecha 15 de Marzo de 2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de seis meses, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante en su escrito de libelar señaló que en fecha 24 de Marzo de 2011, fue notificada de la Resolución Nº 00167-2011, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 24 de Marzo de 2011, fecha en la que fue notificada de la resolución, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, hasta el 20 de Septiembre de 2011, transcurrieron Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, es decir, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes trascrito.

Así las cosas, y por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación a los fines legales consiguientes del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y del Procurador General de la Republica, esta ultima de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación al recurso, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, vencido como se encuentren los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Finalmente, requiérasele al Inspector (a) del Trabajo del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación. Cúmplase con lo ordenado.

A fin de practicar las notificaciones dirigidas al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y el Procurador General de la Republica, se ordena comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas

En lo que respecta a la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la empresa demandante, este Tribunal se pronunciara por auto separado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del Recurso declinado
SEGUNDO: ADMISIBLE, el recurso interpuesto por los abogados Jovito Antonio Gómez, Henry Eduardo Mejias, Jesús Vegas y Yusibel del Carmen Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.863, 45.550, 46.025 y 146.887 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “EDITORIAL ORINOCO, C.A.”, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ

En el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre del año 2011, siendo las 02:58 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
José Francisco Jiménez