JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 08 de Noviembre del año 2011
201º y 152º

Exp. 4619 Recurso de Nulidad de Acto Administrativo

En fecha 01 de Noviembre de 2011; se recibió escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado CESAR VISO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, actuando como apoderado judicial de la Empresa “GEOSERVICES, S.A.”, contra el Acto Administrativo contenido en auto sin numero de fecha 11 de Agosto de 2011 y sustanciado en el expediente administrativo N° 044-2011-04-00003; dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. En fecha 02 de Noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte recurrente que:

1. Interpone el presente recurso, contra el acto administrativo emitido mediante un auto, sin numero, de fecha 11 de Agosto de 2011, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, suscrito por el Abogado Argenis Vargas en su carácter de Inspector del Trabajo del referido Estado, mediante el cual desestima todas las defensas expuestas por la representación de la empresa GEOSERVICES, S.A., acerca de la improcedencia de la negociación de un proyecto de convención colectiva propuesta por el Sindicato de Trabajadores de MUD LOGGING (SINTRAMUDLOGGING).

2. Alega que, el acto administrativo esta viciado de falso supuesto de hecho y de silencio de pruebas, al no apreciar los medios de pruebas aportados y que constan en el expediente N° 044-2011-04-00003, llevado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas.

3. Finalmente solicita que se declare con lugar el presente Recurso de Nulidad, contra el Acto Administrativo, contenido en el auto, sin número, de fecha 11 de Agosto de 2011, que consta en el expediente administrativo N° 044-2011-04-00003; dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas; solicita subsidiariamente que junto con la anulación y en razón del vicio de incumplimiento parcial del procedimiento, se ordene al actual Inspector del Trabajo del Estado Monagas, a realizar el respectivo procedimiento de referéndum sindical a los fines de verificar la ilegitimidad de la organización sindical.

4. Igualmente solicita que se ordene la Suspensión de los Efectos del Acto impugnado, y la continuación las reuniones conciliatorias.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de los Efectos contra la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. ”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En lo que respeta a la norma antes trasncrita la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 504 del 26 de abril de 2011, precisó lo siguiente:
“…De manera que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal remitente, si bien el objeto debatido es de naturaleza laboral, la providencia cuya nulidad se demanda no constituye una decisión administrativa dictada por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual hace que el presente caso no se subsuma en la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Resaltado del Tribunal).

Así pues, de lo anteriormente citado, y observando este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos de un acto administrativo dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, pero no en materia de inamovilidad, ya que se constata de la lectura hecha al libelo de la demanda, que se trata de un conflicto entre la Inspectoria del Trabajo y la empresa Geoservices, S.A., por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer del recurso interpuesto, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo, considera que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y por otra parte, se aprecia que no se desprende falta de representación o legitimidad de la parte recurrente, no existe cosa juzgada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.

Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de seis meses, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley.

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el recurrente en su escrito de libelar señaló que interpone el presente recurso contra el auto de fecha 11 de Agosto de 2011, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 11 de Agosto de 2011, fecha en la que fue dictado el auto, hasta la fecha de interposición del recurso, es decir, hasta el 01 de Noviembre de 2011, transcurrieron Dos (02) meses y Veintiún (21) días, es decir, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes trascrito.

Así las cosas, y por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación a los fines legales consiguientes del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y del Procurador General de la Republica, este último de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación al recurso, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, más Seis (06) días que se le concede como término de la distancia, vencido como se encuentren los Quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Finalmente, requiérasele al Inspector del Trabajo del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación. Cúmplase con lo ordenado.
A fin de practicar las notificaciones dirigidas al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y del Procurador General de la Republica, se ordena comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas

En lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada por la empresa recurrente, este Tribunal se pronunciara por auto separado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del presente Recurso.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Cesar Viso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, actuando como apoderado judicial de la Empresa “GEOSERVICES, S.A.”, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ