REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011)

201º y 152º


Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la Ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 01 de Noviembre del 2.010, anotado bajo el N° 06, tomo 403 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la construcción de la Escuela de Teatro y Danza Municipio Cedeño, la cual se encuentra ubicado en la Calle Girardot de la Población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, identificado con el N° 40, el cual tiene una superficie de terreno Ejido Municipal con un área total de 340,2 m2, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte Colinda con una propiedad del Ciudadano Genaro Zaragoza; Sur: Con la Calle Girardot; Este: Casa que es o fue de la Ciudadana Cirila Reyes y Oeste: Con la Calle Cedeño, y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) práctica de Inspección ocular del Inmueble previa notificación del propietario y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación e igualmente consta en autos que se notifico al Síndico Municipal y C°) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble , este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-

El mencionado inmueble se encuentran enclavado en una parcela de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (340,20 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con una propiedad del Ciudadano Genaro Zaragoza; SUR: Con la Calle Girardot; ESTE: Casa que es o fue de la Ciudadana Cirila Reyes y OESTE: Con la Calle Cedeño. Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp N° 32.593
Ely.-