JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2.011.

201º y 152º


Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de Noviembre del presente año 2.011, debidamente suscrito por el Abogado en ejercicio RUSBER JOSE HERNAY RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A (SUSEINCA), mediante el cual solicita a este Tribunal la Reposición de la Causa al estado de ADMISIÓN, a los fines de que la misma sea declarada INADMISIBLE; este Tribunal pasa de seguidas ha hacer el siguiente recorrido procesal a los fines de dilucidar los puntos solicitados por la representación judicial de la parte accionada:

• La presente acción versa sobre un Cobro de Bolívares (Vía Intimación) tal y como se desprende del libelo de demanda, dicha acción fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Abril del presente año 2.011.-
• Riela del folio dos (02) al folio quince (15) de la segunda pieza del presente expediente escrito de contestación, la cual se encuentra acompañada de sus respectivos anexos.-
• En fecha 07 de Octubre del año 2.011, la parte demandada, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado RUSBER JOSE HERNAY RODRÍGUEZ; consignó escrito constante de seis (06), a través del cual procedió a promover pruebas.-
• Se desprende del folio once (11) al folio trece (13), escrito constante de tres (03) folios útiles mediante el cual la parte accionada debidamente representada por su Apoderado Judicial, solicitó la reposición de la presente causa al estado de ADMISIÓN por ausencia absoluta del debido proceso, a los fines de que la misma sea declara INADMISIBLE.-

Ahora bien, hecho el recorrido procesal, considera prudente este Operador de Justicia traer a colación lo siguiente, a los fines de dilucidar lo planteado por el accionado:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto r4azonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.-
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.-
3° Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”.- (subrayado nuestro)

Llama la atención de este Sentenciador, el hecho de que la parte accionada alegue la ausencia absoluta del Debido Proceso, haciéndose necesario hacer mención del significado del mismo, entendiéndose como debido proceso el cual se encuentra consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna “el derecho de las personas frente a las actuaciones judiciales y administrativas”.-

Derecho que no se encuentra ausente en la presente litis, por cuanto ambas partes pueden acceder libremente a los órganos de justicia y tal y como se evidencia de las actas que corren insertas al presente expediente la parte accionada, existiendo aún medios para atacar los autos dictados por este Tribunal la misma no ha ejercido los mecanismos que se encuentran estipulados en nuestro Código de Procedimiento Civil, quedando dichos autos definitivamente firmes.-

Observa con detenimiento este Operador de Justicia, la frase con la cual el Profesional del Derecho culmina su escrito, verificándose de autos, que muy a pesar del gran cúmulo de expedientes que reposan en la sede de este Tribunal, algunos de los cuales son de vieja data, se le ha dado respuesta oportuna a cada una de las solicitudes hechas por ambas partes dentro de la presente acción, sorprendiendo el referido comentario a quien aquí decide.-

En virtud de todo lo anteriormente señalado, mal podría acordarse la reposición de la presente causa al estado de admitir, razón por la cual quien aquí juzga NIEGA lo solicitado por el Abogado RUSBER JOSE HERNAY RODRÍGUEZ; plenamente identificado en autos y así se declara.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

EXP N° 32.495
Ely.-