REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.

201º Y 152º



Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada KATIUSKA ALCALA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.889, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Tribunal al revisar los documentos consignados por la abogada supra identificada, observa que la solicitud planteada de medida versa sobre la empresa INVERSIONES NAROSILIS, C.A., persona Jurídica distinta a los accionados en la presente causa, ciudadanos Robiro Pérez y Rosilis Velásquez, tal y como se evidencia en las copias simples presentadas por la demandante. Por tal motivo mal podría este Juzgador acordar la medida solicitada, ya que estaría causando daños a terceras personas que no tienen nada que ver con el juicio de Cobro de Bolívares que hoy se lleva por ente este despacho, razón por la cual se Niega lo solicitado. Así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA




EXP: 32.500
Eleczo.