REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE

201º y 152º

Revisadas las actas procesales el Tribunal observa que al folio sesenta y dos (f.62) y su vto. del presente juicio, cursa el escrito de pruebas promovido por el Defensor Judicial de la parte accionada, el cual fue consignado en fecha veintiséis de mayo del año dos mil once, y al folio sesenta y tres y su vto.(f.63) cursa el escrito de pruebas consignado por la parte accionante, ambos escritos fueron agregadas por este Tribunal en fecha dieciseis de junio del año dos mil once tal como consta al folio sesenta y cuatro (64), el Tribunal por cuanto las mismas no son ilegales, ni impertinentes las admitió en fecha veintisiete de junio del mismo año, tal como consta al folio al folio sesenta y cinco (f. 65). En virtud de que el Tribunal una vez transcurrido el lapso legal debió decir VISTOS en fecha diez de octubre del año dos mil once, lo cual no se hizo por error involuntario, este Juzgador conforme a lo contemplado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:” “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…..”, con el fin de mantener el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA, al estado de decir VISTOS. Y así se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP: 32.148
AJLT/rp.