REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN; TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 29.600

PARTES:

DEMANDANTE: RODOLFO LUIS ALEJANDRO y CESAR AUGUSTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.954.726 y V- 5.548.363 y de este domicilio; quienes actúan en su propio nombre y representación.-

DEMANDADOS: GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.545.907 y de este domicilio.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA CAROLINA ARREAZA MARQUEZ; venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.132 y de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

-I-


En fecha 22 de Enero del año 2.008, comparecieron ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial los Abogados en ejercicio RODOLFO LUIS ALEJANDRO y CESAR AUGUSTO PEREZ, consignando escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual proceden a demandar por Intimación al pago de Honorarios Profesionales al Ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO en los siguientes términos:

(…) Con motivo de las actuaciones judiciales contenidas en las actas procesales que se encuentran insertas en el expediente signado con el N° 29.600, con ocasión de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y DEPOSITO JUDICIAL incoada por la ciudadana CARMEN MARIA ALEJANDRO, dichas actuaciones que estimamos e intimamos son del tenor siguiente:
PRIMERA: En fecha 27-05-2005 nuestra representada suscribió contrato de Opción de Compra-Venta sobre un inmueble con el Ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO, conformado por un apartamento distinguido con el N° 4-A, ubicado en el 4to piso denominado “Jabillo”, el cual forma parte del conjunto denominado Parque Residencial La Viña (…); a raíz de que el mencionado Ciudadano se rehusó en no recibir las cantidades de dinero adeudadas por nuestra representada, se procedió por escrito a de fecha 25-01-2006 a realizársele OFERTA REAL DE PAGO, por intermedio del Registrador Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar con funciones Notariales, Caripito; Estado Monagas, quien se trasladó y constituyó en el domicilio del demandado y realizó la oferta encomendada, ofreciéndole el pago convenido; y luego se procedió en fecha 13-02-2006 a realizarse el Depósito Judicial por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Caripito, actuaciones que valoramos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.3.000,00).
SEGUNDA: Diligencia de fecha 02/03/2006, mediante la cual la ciudadana CARMEN MARIA ALEJANDRO, nos otorga Poder Especial Apud Acta (…) TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00)
TERCERA: Asistencia en fecha 07/03/2006 al traslado y constitución del Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas en el domicilio del demandado (…) valoramos esta actuación en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00)
CUARTA: Escrito de fecha 27-03-2006 (…), valoramos esta actuación en la cantidad CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00).-
QUINTA: Escrito de fecha 23/05/2006, mediante el cual solicitamos la impugnación del instrumento poder consignado por la Representante Judicial de a parte demandada (…), valoramos esta actuación en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00)
SEXTA: Escrito de fecha 23/05/2006, mediante el cual promovimos pruebas, valoramos esta actuación en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00).
SEPTIMA: Diligencia de fecha 26/05/2006, mediante el cual se solicita se habilite tiempo necesario para que el ciudadano Alguacil del Tribunal proceda a la citación de la parte demandada, para que esta absuelva posiciones juradas, valoramos esta actuación en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00)
OCTAVA: Comparecencia y asistencia al acto de declaración de la testigo LUISA ARGELIA ALEJANDRO, celebrado en fecha 30/05/2006 (…), valoramos esta actuación en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00).
NOVENA: Comparecencia y asistencia al acto de declaración del testigo JESUS MANUEL PEÑA QUIJADA, celebrado en fecha 31/05/2006 (…), valoramos esta actuación en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00)
DECIMA: Diligencia de fecha 02/06/2006, mediante el cual se solicita se deje sin efecto la tacha de testigo formulada por la representante judicial de la parte demandada (…), valoramos esta actuación en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00)
DECIMA PRIMERA: Comparecencia y asistencia a los dos (02) actos conciliatorios de fecha 12/06/2006 y 22/06/2006, valoramos estas actuaciones en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.s F. 200,00)
DECIMA SEGUNDA: Escrito de Conclusiones de fecha 22/06/2006, valoramos esta actuación en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00).
DECIMA TERCERA: Escrito de conclusiones presentado en fecha 06/08/2007, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, valoramos estas actuaciones en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00)
DECIMA CUARTA: Escrito de Observaciones presentado en fecha 17/09/2007, valoramos estas actuaciones en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) (…)

(…) Ahora bien Ciudadano Juez, sumadas las cantidades de dinero correspondiente a todas y cada una de las actuaciones judiciales nos dan un total de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.700,00) (…) En consecuencia consideramos que debemos ajustar el referido monto a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, determinándose que la cantidad a intimar es de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.s F. 6.000,00)

Así mismo, los accionantes consignaron escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicitaron ante este Tribunal lo siguiente:

(…) En dichos cálculos consideramos que deben tenerse presente al momento de realizarse los mismos, las siguientes actuaciones y gastos:
PRIMERO: Pago por conceptos de derechos arancelarios, traslado y constitución del Ciudadano Registrador Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas con Funciones Notariales, Caripito, Estado Monagas, nuestra representada cancelo para ese momento la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1000,00).
SEGUNDO: Pagos realizados por concepto de traslado de los ciudadanos alguaciles de los Juzgados de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas con Sede en la Ciudad de Caripito y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, para llevar a cabo las citaciones de la parte demandada.
TERCERO: Pagos por concepto de copias simples, elaboración de Cheque de Gerencia, y demás gastos. Así como los de solventación de pagos de impuestos del referido inmueble, seniat, registro, contribuciones municipales y otros (…)
Igualmente solicitamos, que no les sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a nombre del demandado GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO, en la Cuenta Corriente N° 0102-0437-27-00-0758176-8, del Banco de Venezuela perteneciente al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas con sede en la Ciudad de Caripito (…)
(…) Solicitamos de conformidad con los artículos 585 y 588, numeral 1ro del Código de Procedimiento Civil, nos sea acordado y decretado y decretado medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre las cantidades de dinero que le fueron depositadas y se encuentran depositadas a nombre del demandado GLADIMR JOSE MARCANO VALERIO, en la Cuenta Corriente N° 0102-0437-27-00-0758176-8 del Banco de Venezuela perteneciente al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas (…)

En fecha 18 de Febrero del año 2.008, admitió la presente acción, ordenando la notificación del Ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO, a los fines de que compareciera a este Tribunal a contestar la presente acción, se oponga o ejerza el derecho de retasa.-

Corre inserto al folio once (11), diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, mediante la cual dejó constancia de no haber podido localizar al Ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO.-

Por cuanto no pudo lograrse la citación de la parte demandada, compareció ante este Tribunal el Abogado César Pérez y solicitó la citación por carteles, la cual fue acordada por este Tribunal de fecha 14 de Abril del año 2.008, consignando la misma los ejemplares de prensa contentivo de las publicaciones respectivas en fecha 15 de Mayo del año 2.008.-

Una vez agotado el procedimiento para lograr la citación de la parte demandada, procedió el Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO a solicitar el nombramiento de un Defensor Judicial a los fines de darle continuidad a la presente acción.-

Por auto fechado 10 de Octubre del año 2.008, este Tribunal designó como Defensor Judicial al Abogado en ejercicio CAMILO CESAR SUPPINI.-

Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre del año 2.009, visto que el Defensor Judicial designado por este Tribunal no dio contestación a la presente acción, la parte co-demandante, Abogado RODOLFO LUIS ALEJANDRO, solicitó el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial, designando este Tribunal a la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, desprendiéndose de autos, auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Octubre del año 2.010, mediante el cual se revocó el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del año 2.010, designándose como nuevo Defensor Judicial a la Abogada en ejercicio CELIA CAROLINA ARREAZA MARQUEZ, quien fue debidamente notificada en fecha 02 de Noviembre del año 2.010, aceptando el cargo el día 04 de Noviembre de ese mismo año 2.010 y posteriormente citada en fecha 19 de Octubre del año 2.011.-

Llegada la oportunidad para dar contestación a la presente acción, se abrió el acto, estando presente la Defensora Judicial designada, Abogada CELIA CAROLINA ARREAZA, pasando a contestar la misma en los términos que a continuación se sintetizan:

(…) Niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, lo expuesto por los intimantes Ens. Escrito libelar, y muy especialmente, que dichos ciudadanos tengan derecho a reclamarle, o que mi defendido deba cancelar la cantidad estimada e intimada por las actuaciones referidas en dicho escrito, por los conceptos y actividades especificados en ese libelo intimatorio, los cuales doy aquí por reproducidas a los fines pertinentes.(…) Es oportuno acotar que no me acojo al derecho de retasa consagrado en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en virtud de estar actuando como Defensora Judicial y no tengo capacidad para el pago de de los Jueces Retasadores (…)


-MOTIVA-

Estando dentro de la oportunidad legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

Es importante acotar que la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los Abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.
Según lo expuesto por J.J. Faria De Lima, podemos llamar Honorarios Profesionales como:

“…las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.”

Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.

El ejercicio de la profesión de Abogado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados.

“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del Principio de Adquisición Procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez que pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

PUNTO UNICO

Establecen los artículos: 22 y 23 de las Ley de Abogados, lo siguiente: Art. 22: “…El ejercicio de la profesión da derechos a los abogados a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen…”. Art. 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Consta en el expediente N° 29.600 (Cuaderno Principal), las actuaciones realizadas por los Abogados RODOLFO LUIS ALEJANDRO y CESAR AUGUSTO PEREZ, mediante acción que intentara en representación de la Ciudadana CARMEN MARIA ALEJANDRO, por OFERTA REAL DE PAGO; en cuyo juicio fue dictada Sentencia Con Lugar la acción y condenando en costas a la accionada, por lo que es forzoso concluir que existe el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado intimante. Establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”.

La condenatoria en costas no puede calificarse, en sentido estricto, como una sanción, a pesar de lo dicho por el Tribunal Supremo en diversos fallos. La condena en costas es, por el contrario, una contraprestación económica que se dirige, por un lado, a resarcir al vencedor del juicio los gastos que le ocasiona el proceso, que no quedan a salvo con la declaratoria de gratuidad de la justicia que hace Constitución de la República, como ocurre entre otros con el pago de los emolumentos a los Jueces asociados, retasadores, expertos y peritos; los ocasionados por el depósito judicial y por la publicación por la prensa de carteles y edictos de carácter obligatorio; y, por otra parte, para compensarle a quien resulte vencedor en la contienda, el desembolso de los honorarios de abogado para la defensa de sus derechos e intereses como resulta en el presente caso. (Negrillas nuestras). Ahora bien, la suma reclamada fue estipulada en SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo), cuyo pago no se probó haberse satisfecho, ni tampoco se probó las razones que pudiese eximir de ese pago, razón por la cual la acción ha de prosperar y ASI SE DECIDE.-

Se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal del demandado, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y así se declara.-

-III-

En virtud de los motivos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MECANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme al artículo 257 de la Constitución Nacional, 12 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por Intimación de Honorarios Profesionales ejercitara los Abogados RODOLFO ALEJANDRO y CESAR AUGUSTO PEREZ, suficientemente identificados en autos, en contra del Ciudadano GLADIMIR JOSE MARCANO VALERIO., también identificado en autos.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES




EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 3:00 P.M. SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR DECISION.

CONSTE.-

LA STRIA
Exp N° 29.600
Ely.-