JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 08 DE NOVIEMBRE DE AÑO 2011
201° Y 152°
EXPEDIENTE: 32555:

Visto el anterior escrito, suscrito por la abogada en ejercicio: MARIA PINO PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo N° 41.067, este Tribunal a efectos de proveer sobre la misma observa:
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 18 de Octubre del corriente año se admitió el escrito de pruebas promovidos por la parte actora, y en el capitulo VI, solicita se designe y juramente un traductor o interprete al ciudadano: Mohamed Beroduayel, quien es de origen Marroquí a los fines de que se lleve a cabo las posiciones juradas solicitadas en el capitulo III del referido escrito probatorio, lo cual por error involuntario de este Juzgado no se pronunció al respecto.
Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.E igualmente establece el artículo 310 ejusdem; Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…” Razones por las cuales este Juzgador, Repone la causa, al estado que tenía en fecha 18 de Octubre de 2011, o sea al auto de admisión de dichas pruebas, únicamente en lo que respecta a la designación de interprete, tal como lo prevé el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fija el quinto día de Despacho siguientes al de hoy, a las 10:25 a.m., para la designación del interprete; y una vez que conste en autos la aceptación y juramentación de dicho interprete, al segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de la ciudadana: NIEVES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.325.616, tendrá lugar el acto de posiciones juradas, a las 11:00 a.m., y de conformidad con el articulo 406 del mismo Código, se fija las 11:00 a.m., del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la ciudadana: NIEVES CASTRO, arriba identificada, para que el promovente ciudadano: MOHAMED BEROUYAL, absuelva las posiciones juradas que le formulara la contra parte. Se revocan los actos de fechas 28 y 31 de Octubre de 2011. – Cúmplase.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA

EXP.32555