PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA LAGUNILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERVILAGU, C.A.); inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero del año 1.996, bajo el número 14, tomo 3-A, del Primer Trimestre, Rif:J-30304707-6, representada por el ciudadano FREDDY DE JESUS SALAS COROBO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.8.697.545, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de dicha sociedad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSIRE MARGARITA CHIRINO CHIRINOS, JUSMELI ESMERANZA HERNANDEZ BLANCO y DANIELA MARIA GONZALEZ PIRELA.

DEMANDADO: SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA antes llamada “KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S. A., ubicada en el Kilométrico 1 de la carretera Nacional, vía La Toscana en frente a la Urbanización San Miguel, a 100 metros de la Redoma El Parador, Maturin, Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE N° 14.492.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la DEMANDA y los recaudos consignados, incoada por la ciudadana JESSIRE CHIRINOS, venezolana, Abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-18.259.513, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.142.916, y con domicilio procesal en la calle Vargas, con esquina de la Avenida 41, casa Nro.82, urbanización López Contreras, Segunda Etapa, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA LAGUNILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERVILAGU, C.A.); inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero del año 1.996, bajo el número 14, tomo 3-A, del Primer Trimestre, Rif:J-30304707-6, representada por el ciudadano FREDDY DE JESUS SALAS COROBO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.8.697.545, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de dicha sociedad; se le dio entrada, en tal sentido el tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observó que la parte demandante hace referencia en su escrito libelar que fundamenta la presente acción en facturas aceptadas por la deudora, y hace alusión que el presente procedimiento sea tramitado en conformidad con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, (Procedimiento Breve) y por cuanto este tribunal considera que dicho procedimiento no encuadra para tramitar la presente acción, y se le concedió a la parte demandante un plazo de cinco días de despacho siguientes al de hoy, para que la parte corrija su libelo, y una vez corregido el mismo el tribunal procederá a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.

En fecha Primero de Noviembre del presente año, compareció la abogada apoderada de la parte demandante ciudadana Jessire Chirinos y desitió del procedimiento incoado y asimismo se reservo el derecho de volver a demandar de conformidad a lo establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como Endosatario en Procuración de la parte demandante, y esta debidamente facultado para desistir, tal como se evidencia al vuelto del folio 9.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana JESSIRE CHIRINOS, venezolana, Abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.-18.259.513, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.142.916, y con domicilio procesal en la calle Vargas, con esquina de la Avenida 41, casa Nro.82, urbanización López Contreras, Segunda Etapa, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA LAGUNILLAS, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERVILAGU, C.A.); inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero del año 1.996, bajo el número 14, tomo 3-A, del Primer Trimestre, Rif:J-30304707-6, representada por el ciudadano FREDDY DE JESUS SALAS COROBO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.8.697.545, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de dicha sociedad , en contra de la sociedad mercantil SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA antes llamada “KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). AÑOS 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GPV/MP/nlo
Exp. Nro. 14.492 -