REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN 07 DE NOVIEMBRE DEL 2.011

201° y 152°

DEMANDANTE: NORMA TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.299.713, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264 de este domicilio.-

DEMANDADA: GREGORIA FERMIN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.271.930, domiciliada en la población de Punta de Mata del Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No. 4.981.040, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.288 y de este domicilio.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

-I-

En fecha nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Diez (2.010), compareció ante la sala de este Juzgado la Ciudadana NORMA TINEO, consignando un escrito contentivo de tres (03) folios útiles, mediante el cual procede a demandar por Intimación al pago de Honorarios Profesionales al ciudadano GREGORIA FERMIN RONDON en base a los siguientes términos:





“… Ciudadano Juez, por ante este Juzgado curso causa contentiva de acción de Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Israel José Astudillo, dicha causa esta contenida en el expediente N° 13.394, correspondiente a la nomenclatura que este Juzgado asigna a las causas, el expediente en referencia se encuentra en el archivo de este Juzgado. En dicho expediente, consta que preste mi patrocinio como abogada asistente de la parte demandada Gregoria Miguelina Fermín Rondon; en consecuencia, realice en dichas causas las siguientes actuaciones y diligencias siguientes:
1) Al folio 44, consta diligencia de fecha 17-02-2009. Tal diligencia la estimo en Cinco Mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00).
2) Al folio 45, consta diligencia de fecha 19-02-2009. Tal diligencia la estimo en Tres Mil bolívares fuertes (Bs.F 3.000,00)
3) Al folio 56 con vto y 57 con vto, consta escrito de contestación de demanda de fecha 26-03-2009. Tal escrito lo estimo en quince Mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,00).
4) Al folio 78 con vto y 79, consta escrito de promoción de pruebas de fecha 27-04-2009. Tal escrito lo estimo en Quince Mil Bolívares fuertes (Bs. F 15.000,00)
5) Al folio 88, consta diligencia de fecha 25-06-2009. Tal diligencia la estimo en Tres Mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00).
6) Al folio 93 y 94, Acto de convenimiento de fecha 09-07-2009. Tal actuación la estimo en Quince Mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00).
7) Al folio 102, consta diligencia de fecha 20-07-2009. Tal diligencia estimo en Tres mil bolívares fuertes (Bs.F. 3000,00)
8) Al folio 145 y vto. Consta diligencia de fecha 26-02-2010. Tal diligencia la estimo en Cinco Mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,009.
9) A los folios 156, diligencia de fecha de fecha 17-03-2010. Tal diligencia lo estimo en Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.000,009
10) Al folio 161, consta diligencia de fecha 07-06-2010. Tal diligencia la estimo en Tres Mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00).
11) A los folios 162, consta de diligencia de fecha 07-07-2010. Tal diligencia la estimo en Tres Mil bolívares fuertes (BNF. 3.000,00).
12) Al folio 175, consta diligencia de fecha 01-11-2010. Tal diligencia la estimo en Tres Mil bolívares fuertes (BNF. 3.000,00)…
es por lo que procedo en este acto a DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO POR COBRO DE BOLIVARES A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADOS a la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON… En consecuencia solicito que la parte demandada sea intimada para que me pague la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES…”
La presente demanda es admitida en fecha 11 de Noviembre del Dos Mil Diez ordenándose en ese mismo auto, la intimación de la parte demandada, a los fines de que esta compareciera ante este Despacho al segundo día de despacho siguiente de su intimación, mas un día que se le concedió como termino de distancia de venida, a fin de que, a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la intimación de honorarios profesionales judiciales.-

Mediante diligencia consignada por la ciudadana DANIELA MALDONADO, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado consigno Boleta de Notificación sin firmar por parte de la intimada y expreso la negativa de la ciudadana GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, de no firmar dicha boleta de notificación.

Posteriormente el 11 de Enero del año Dos Mil Once, la intimada comparece ante la sala de este juzgado y le otorga Poder Apud Acta al ciudadano JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ.

Siendo la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demanda consigno escrito constante de cinco (05) folios útiles, la cual fue declarada no presentada mediante auto de fecha 18 de Enero del 2011 por no haberse firmado por el Apoderado Judicial de la parte demandante. Por lo que posteriormente el 24 de Enero del 2011 volvió a consignar escrito de contestación en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez Rechazo y Contradigo en toda y cada una de sus partes la postura asumida por la demandante ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, en cobro de honorarios profesionales, toda vez que patentiza y estima, en el libelo de demanda sumas de dinero exageradas como la practica de una diligencia que cursa al folio 44, del expediente N° 13.394, donde se desprende que asistió a mi patrocinada GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON la cual valora en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL (76.000) BOLIVARES FUERTES; lo que significa que la suma antes referida que pretende intimar la citada profesional del derecho vulnera flagrantemente el Artículo 39 de la ley de abogados, por lo tanto niego y contradigo lo requerido por la demandante; considerando que es pertinente la solicitud de retasa conforme a lo pautado en el Artículo 25 de la referida ley y en justicia proceda usted ciudadano Juez Constitucional, a fijar el procedimiento respectivo de la figura antes citada, hay que recordad que estamos en un estado social de derecho y de justicia, no puede la intimante realizar cobros donde entre en ponderación la USURS, que es un delito y de permitirse esta anomalía se estaría violentando el orden constitucional, ciertamente mi mandante GREGORIA MIGUELINA FERMIN RONDON, esta dispuesta a cancelarle lo justo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Nuevo reglamento nacional de honorarios Mínimos.
Es importante ilustre magistrado que la Abogada INTIMANTE NORMA TINEO NAVARRO, se apodero del vehiculo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2004, COLOR AZUL, PLACAS NAP 51P, SERIAL CARROCERIA 8XDZE16N548-A33719, SERIAL DE MOTOR: 4ª 33719, lo que significa que se podría estar en presencia de un hecho delictuoso que oportunamente ejerceremos ante los Tribunales Penales correspondiente; en este sentido le hago un llamado a la colega que entre en una reflexión profunda, busquemos un acuerdo, donde las partes no se lesionen, hay que recordar que el Juez conoce el derecho y de acuerdo a la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, a pesar de haberse presentado una situación no querida al momento de darle contestación a la demanda de intimación de honorarios profesionales, esto no es una patente de corzo para que el juzgador sin ubicarse en el contexto Constitucional, tal cual como lo establecen los Artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,…, por lo tanto esta claro que en mi condición de apoderado judicial, de la intimada, estuve presente en el tribunal en la oportunidad legal que establece la ley adjetiva procedimental civil, CONTESTANDO LA INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, pero lo querido en el caso que nos ocupa, es que la demandante razone que esta haciendo uso de un vehiculo que no es de su propiedad, siendo su valor actual la cantidad de Ciento Cuarenta Mil (140.000,00) Bolívares Fuertes; No obstante reconoce mi mandante que la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, le facilito mediante un cheque de gerencia la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos (23.500,00) Bolívares y sus honorarios profesionales no exceden del cinco por ciento 5% como puede pretender que el tribunal ejecute los bienes de mi poderdante, cuando lo adeudado no llega ni siquiera a DOCE MIL QUINIENTOS (12.5000) Bolívares Fuertes; incluyendo la redacción del libelo y tramitaciones del juicio de divorcio, tal cual como lo establece el Artículo 22 del reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, ya que la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SE REALIZO DE MANERA AMIGABLE ENTRE AMBOS CONYUGUE, con asistencia de la Abogada demandante en honorarios profesionales; realizada estos alegatos realizo la siguiente propuesta: Primero: Que se realice el procedimiento de RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 y siguiente la Ley de Abogado y su respectivo Reglamento: Segundo: Que de acuerdo con la facultad que le confiere la ley al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta Circunscripción judicial, decida apegado a lo pautado en el Artículo 14 y 22 del REGLAMENTO NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS; TERCERO: Que se convoque a las partes a un acto conciliatorio, las citadas propuestas están supeditada a buscar lo equitativo, lo real, lo sano y jurídico, que podía ser un acto de composición procesal que le de fin a la controversia planteada…”
Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar pruebas en el presente juicio, únicamente lo realizo el Apoderado judicial de la parte intimada, las cuales fueron agregadas y admitidas mediante auto fechado 01 de febrero del 2011.

Habiéndose cumplido todos y cada uno de los tramites procesales la causa entro en etapa de sentencia y debido al cúmulo de trabajo en este juzgado la sentencia se pronuncia en forma tardía por lo cual se ordenara la correspondiente notificación.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-MOTIVA-

Es importante acotar que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.

Según lo expuesto por J.J. Faria De Lima, podemos llamar Honorarios Profesionales como:

“…las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.”

Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.

El ejercicio de la profesión de Abogado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados.

“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del Principio de Adquisición Procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez decidir de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

En este caso en particular, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda y al demandado debe probar sus excepciones o el hecho extintivo de la obligación.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

DEL INTIMANTE. No promovió prueba alguna.

DE LA INTIMADA.
1.- Documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Punta de mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas de fecha dieciséis (16) de Noviembre del Dos Mil Diez; donde el ciudadano NISRAEL JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.257.943, exconyuge, de mi poderdante YSRAEL JOSE ASTUDILLO, le transfirió todos los derechos y acciones posee sobre un vehiculo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2004, COLOR AZUL, PLACAS NAP 51P, SERIAL CARROCERIA 8XDZE16N548-A33719, SERIAL DE MOTOR: 4ª 33719, CLASE CAMIONETA y por cuanto el mismo no fue tachado en su debida oportunidad quien aquí decide le otorga valor de plena prueba y así se decide.-

2.- Copia Certificada expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil constante de ciento ochenta y ocho (188) folios, en las cuales se evidencia las pocas actuaciones realizada por la ciudadana abogada NORMA TINEO NAVARRO y por cuanto se trata de un documento emanado de una autoridad administrativa con facultades para otorgarlo se tiene como fidedigna en cuanto a su contenido y así se decide.-

3.- Copia simple del oficio N° 10456 expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y por cuanto se trata de un documento emanado de una autoridad administrativa con facultades para otorgarlo se tiene como fidedigna en cuanto a su contenido y así se decide.-

4.- Copias fotostáticas de las fotografías en la cual del vehiculo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2004, COLOR AZUL, PLACAS NAP 51P, SERIAL CARROCERIA 8XDZE16N548-A33719, SERIAL DE MOTOR: 4ª 33719, CLASE CAMIONETA las cuales ha criterio de este Juzgador no traen ningún elemento clarificador al presente juicio por lo cual se desestiman la misma y así se decide.-

5.- De las testimoniales de los ciudadanos JOHN RICHRAD RODRIGUEZ, ADRIAN DAVID RODRIGUEZ MOYA, NELSON JOSE OLIVO SALAZAR, ALAIN DAVID, RODRIGUEZ MOYA Y URQUISBEL SALA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.276.003, 20.422.614 y 18.188.218 todos domiciliados en la población de Punta de Mata estado Monagas, por cuanto las mismas no fueron evacuadas se desestiman las mismas y así se decide.

Como es sabido la abogacía es una de las tantas profesiones liberales. Para determinar los atributos propios de la profesión del abogado será necesario, primeramente, precisar los caracteres que definen a todo profesional liberal, lo que será de utilidad para diferenciarlo respecto de otros profesionales y, luego, conocer la incidencia de estos en diferentes aspectos jurídicos de las relaciones que pactan con los demás individuos, en su actividad de prestador de servicios. Tales caracteres comunes a todo profesional son los siguientes: 1) La formación intelectual; 2) La independencia. 3) La confianza; 4) El secreto profesional; 5) La función social.

Es importante transcribir lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Por estimación de los honorarios se entiende la determinación pormenorizada de las diferentes actuaciones cumplidas por el abogado, y la fijación de sus respectivos montos. La intimación es la solicitud mediante la cual el abogado requiere el pago de sus honorarios de acuerdo con la estimación que haya hecho.

Esta solicitud de intimación se formaliza por diligencia o por escrito dirigido al juez de la causa que es a quien corresponde conocer de ella; siendo conveniente advertir que la solicitud de intimación comprende también la estimación de los honorarios.

Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.( Negrillas y subrayado de este Juzgado)

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstas por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena.

Por lo que quien aquí decide pasa ha verificar el hecho controvertido en el presente caso, que no es otro que el de establecer si la parte intimada se acogió o no al derecho, para lo cual de los escritos presentados por el Apoderado de la parte intimada, se desprende la intención innegable de acogerse el derecho de retasa, de las pruebas producidas solamente por la parte demandada y de la transacción realizada en el juicio principal en donde la parte intimada por intimación de honorarios profesionales estuvo representada por la Abogada en Ejercicio NORMA TINEO y visto la cuantía de dicha intimación, resulta evidente la intención de la accionada de acogerse al derecho de retasa; aceptando o conviniendo en el derecho que asiste a la intimante de cobrar los honorarios profesionales, tal como lo manifestó la intimada en reiteradas oportunidades; solamente con la excepción de acogerse al derecho de retasa; rechazando los elevados honorarios que pretende cobrar la intimante, solo corresponde la determinación del quantum de los honorarios a pagar; es de resaltar que el apoderado de la demandada no objeto, no refuto o negó el derecho a la abogada intimante al cobro de los honorarios profesionales; solo se limito a señalar que eran excesivos.

Ahora bien, es de resaltar que Venezuela se constituyo en un Estado Social de derecho y de Justicia, donde el formalismo puede volverse un mal y hasta un instrumento de lo injusto, en las tendencias actuales del Derecho y hasta un instrumento de lo injusto, en las tendencias actuales del Derecho predomina el fondo mas que la forma, como fue establecido por el filosofo HEGEL quien asomaba desde el siglo XIX sin que legislación alguna acogiese el mismo, pero tal principio es acogido por nuestra legislación y principalmente por nuestra constitución, que lo consagra para que el derecho sea justo y garante de justicia tal como es establecido en el artículo 49 de Nuestra Carta Magna; en base a lo sucedido y a las consideraciones anteriormente expuesta es lo que este tribunal considera que la intimada se acogió al derecho de retasa y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 25 de la Ley de Abogados este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el derecho de retasa a favor de la ciudadana GREGORIA FERMIN RONDON, en consecuencia se tendrá lugar al acto de retasadores en el presente juicio el tercer día de despacho siguiente a que conste en auto la ultima de las notificaciones que se realice, dicho nombramiento tendrá lugar a las 10:00 a.m.

Se ordena la notificación de las partes conforme ala rtículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, siete (07) de Noviembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA,

Abg MILAGRO PALMA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
Exp. 13394
GPV / Mbrs