República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-Maturín, 22 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
Parte Demandante: DAMIAN JOSE TORRES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.253, asistido por el Abogado MANUEL ALBERTO GAZCON, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.815, y de este domicilio.-
Parte Demandada: KARLA NAILETH SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.510.381, y de este domicilio.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 11.018
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALBERTO GAZCON, venezolano, mayor de edad, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.815, y de este domicilio, en representación de la Empresa INVERIONES PANAPANA 77, C.A., asistido por el Abogado CESAR GUZMAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.982, y de este domicilio.-
En fecha 20 de Septiembre del 2.011, se recibe la presente solicitud previa distribución y se Admite por auto de fecha 23 de Septiembre del 2.011, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su intimación de contestación a la presente demanda.
Seguidamente en fecha 17 de Noviembre del año 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DAMIAN JOSE TORRES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.253, asistido por el Abogado MANUEL ALBERTO GAZCON, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.815, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento y así mismo pide sea entregado los cheques N° 00001320 y 00001344 del Banco Provincial y copias certificadas del presente expediente.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada.- Archívese el expediente; previa devolución de los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 22 días de Noviembre de 2011. Siendo las 10:40 A.M. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES
LRFG/ACM
EXP. 11.018
|