República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°

EXP. Nº 3432-11.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: YOBAN SIMOSA RUIZ, abogad en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.151, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano NATIVIDAD DEL JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.055, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “LEVEMA DE VENEZUELA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 64, Tomo A-8, de fecha 29-06-2004, representada legalmente por la ciudadana ARELYS DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.014.485, y de este domicilió.
ASISTENCIA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.768.41.-

2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Julio de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el ciudadano YOBAN SIMOSA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.151, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano NATIVIDAD DEL JESÚS HERNÁNDEZ, supra identificado e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra de EMPRESA “LEVEMA DE VENEZUELA, C.A”, representada legalmente por la ciudadana ARELYS DEL VALLE JIMENEZ,, recayendo por Distribución en este mismo Juzgado en fecha Doce (12) de Julio de 2.011.-
La demanda fue admitida en fecha 18 de Julio de 2.011, tal y como consta en el folio ocho (07) del cuaderno principal del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a ese Decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 30.000,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.000, 50) por concepto de de los intereses moratorios; Tercero: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 7.750,00) por concepto de intereses de costas procesales calculadas prudentemente por el tribunal. En relación a la medida de Embargo preventivo solicitada por la demandante en su escrito libelar este Tribunal Decreto en fecha 27 de Julio de 2.011, Medida de Embargo Preventivo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada; tal como consta al folio uno (01) del Cuaderno de Medidas.-

En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió por ante este Juzgado, las resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción del Estado Monagas, tal y como se evidencia del folios Cinco (05) y Diez (10) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 07 de Noviembre de 2.011, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante al folio once (11) del Cuaderno de Principal, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El ciudadano NATIVIDAD DEL JESÚS HERNÁNDEZ, parte accionante en el presente juicio estuvo presente , debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOBAN SIMOSA RUIZ, todos supra identificados; asimismo la parte demandada, EMPRESA “LEVEMA DE VENEZUELA, C.A, representada legalmente por la ciudadana ARELYS DEL VALLE JIMENEZ, ya identificada, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, estuvo asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS DEL VALLE JIMENEZ; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto la parte demandada manifestó en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda y en todas y cada una de sus partes, asimismo, admitió que adeuda las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, ofreciendo en ese mismo acto a la parte demandante cancelar la totalidad de lo adeudado, lo cual suma un total de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 31.000,oo), de la siguiente manera: la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 14.000, oo), serian cancelados en este mismo acto a través de un cheque personal N° 93000072, del Banco Activo, a nombre de a NATIVIDAD HERNÁNDEZ, y el saldo restante de la siguiente manera: la cantidad DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 17.000, oo) se cancelara el día 28 de Noviembre del 2011;

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las tres y veinticinco (03:25) horas de la tarde.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 03:25 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.


MPB/IRM/GB.-
Exp. N° 3432-11.-