República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
SOLICITUD Nº 4756-11.-

En fecha 26 de Septiembre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS RAMON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.622.270, y de este domicilio.-

En fecha 26 de Septiembre de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 4756-11. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, la ubicación exacta de donde se encuentran enclavadas las bienhechurías.-

Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (10-11-11), habiendo transcurrido mas de un (1) mes; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, el ciudadano: LUIS RAMON FIGUERA, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de manifestar el recaudo solicitado.-

Ahora bien, este Tribunal necesario estima verificar el tipo de terreno en el cual se encuentra enclavadas las bienhechurías, no habiendo la parte interesada manifestado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado al ciudadano: LUIS RAMON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.622.270,.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 10:00 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:56 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/IRM/GB.-
Solicitud Nº 4756-11