República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
SOLICITUD Nº 4964-11.-

En fecha 19 de Octubre de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: RICARDO R. VÁSQUEZ, ISIDRO R. VARELA VÁSQUEZ, LUZMILA J. VARELA DE UTRERA, DORIS VARELA CARPIO, MARITZA VARELA VÁSQUEZ Y MARIA ANGÉLICA VARELA VÁSQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.717.693, V-5.395.126, V-5.395.562, V-5.398.221, V-5.398.211, V-8.377.484 y V-9.298.714, y de este domicilio.-

En fecha 25 de Octubre de 2.011, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 4964-11. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, Únicos y Universales Herederos que los acrediten con el derecho que se alegan.-

Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (08-11-11), habiendo transcurrido siete (07) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos: RICARDO R. VÁSQUEZ, ISIDRO R. VARELA VÁSQUEZ, LUZMILA J. VARELA DE UTRERA, DORIS VARELA CARPIO, MARITZA VARELA VÁSQUEZ Y MARIA ANGÉLICA VARELA VÁSQUEZ, ya identificados, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.-
Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada los ciudadanos: RICARDO R. VÁSQUEZ, ISIDRO R. VARELA VÁSQUEZ, LUZMILA J. VARELA DE UTRERA, DORIS VARELA CARPIO, MARITZA VARELA VÁSQUEZ Y MARIA ANGÉLICA VARELA VÁSQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.717.693, V-5.395.126, V-5.395.562, V-5.398.221, V-5.398.211, V-8.377.484 y V-9.298.714.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 11:56 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:56 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/IRM/GB.-
Solicitud Nº 4964-11