REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTES: JELITZA ISABEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 596-2011.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos JELITZA ISABEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 13.092.542 y 13.582.159 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Punceres del Estado, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE: Ofrezco a favor de mi niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual.
SEGUNDO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) por concepto de UTILIDADES, para cubrir los gastos Decembrinos.
TERCERO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES, UNIFORMES, JUGUETES y SEGURO MÉDICO, manifiesto que mi niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) goza de éstos y todos los beneficios que les otorgan a los hijos de los trabajadores de PDVSA, porque ella está incluida en mi carga familiar.
CUARTO: Todos los montos antes descritos serán descontados de mi nómina por parte de la empresa y depositados a la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará a aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JELITZA ISABEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a favor de mi niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
QUINTO: El progenitor JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo.
Y yo, JELITZA ISABEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE y pido al Tribunal oficie a Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Consultoría Jurídica de la Empresa PDVSA, División EyP Oriente, Maturín, Estado Monagas, para que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso y las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano JUAN CARLOS FIGUERA BELMONTE. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados”.Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se establece abrir una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JELITZA ISABEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, como representante legal de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de ser depositadas en dicha cuenta las cantidades dinerarias respectivas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 596-2011.