REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTES: KARLA CAROLINA MARTÍNEZ SALAZAR y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.113.927 y 14.993.423, respectivamente.


BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 622-2011.



Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos KARLA CAROLINA MARTÍNEZ SALAZAR y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.113.927 y 14.993.423, respectivamente, la primera domiciliada en Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas y el segundo en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, a favor de su niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Socióloga MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 8.359.692, en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 202, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá en los siguientes términos: “El ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ CALZADILLA, se compromete a aportar la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a razón de: DOSCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) los cuales serán depositados en EL BANCO DE VENEZUELA CUENTA DE AHORROS N° 01020613890100013552, a nombre de la progenitora y retirados posteriormente por la misma. Asimismo se compartirán los gastos de (vestido, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Pública de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, del Municipio Maturín, Estado Monagas, Socióloga MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 8.359.692, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 de la tarde. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 622-2011.