REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO

EXPEDIENTE N° 860-11

Vista la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la licenciada MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.359.692, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “RAYO DE LUZ”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27 de fecha 21 de Julio de 2005, con sede en la calle 5 de El Paraíso; en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien es hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUERA REQUENA Y KARINA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.500.861 y 16.698.967 respectivamente, domiciliado el primero en el 23 de Enero, vereda 04, casa N° 33 del Municipio Maturín del Estado Monagas y la segunda en San Agustín, calle principal, Diagonal a la iglesia, Municipio Caripe del Estado Monagas; el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; este Tribunal pasa a decidir sobre lo peticionado en los siguientes términos:
Se observa del Acta que cursa al folio dos (2) del expediente, que en fecha 08 de Agosto de 2011, los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUERA REQUENA Y KARINA DEL VALLE RODRÍGUEZ, ya identificados, comparecen por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “RAYO DE LUZ”, y realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), determinando lo siguiente: “LUIS RAFAEL FIGUERA REQUENA, se compromete a aportar la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,°°), los cuales serán depositados por el padre del niño, en sede de esta defensoría, y retirados posteriormente por la misma. Asimismo se compartirán gastos de (vestido, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrina, 50% de los gastos el padre y 50% la madre…”.
Considera este Juzgado que las partes tienen cualidad para realizar acuerdos, convenimientos, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario competente como lo es la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes; y de que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción; y es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la conciliación presentada. En consecuencia se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo junto con su homologación a los interesados; y una vez realizada esta diligencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo la 02:00 PM, se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA