EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: OMEGAL RAFAEL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.024.663, domiciliado en la calle cabello de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADOS ASISTENTES: JULIO CESAR HERNÁNDEZ Y ROSA ALBA PALMENTIERI DE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.048.634 y 4.350.247, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 133.984 y 20.500, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caripe.

PARTE DEMANDADA. WOLFANG RENGEL SMITTER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.695.190, domiciliado en la calle Cabello de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM CELINA MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

ASUNTO: Homologación de Convenimiento

EXPEDIENTE N° 850-11

Antecedentes:

En fecha 20 de Octubre del año 2011, fue presentada ante éste Tribunal demanda por Cobro de Bolívares, vía intimación por el ciudadano OMEGAL RAFAEL FERMIN, debidamente asistidos por los abogados JULIO CESAR HERNÁNDEZ Y ROSA ALBA PALMENTIERI DE HERNANDEZ, contra el ciudadano WOLFANG RENGEL SMITTER, todos plenamente identificados. La demanda fue admitida en fecha 25 de Octubre de 2011, ordenándose la Intimación del demandado, (f.15); y decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles del demandado en cuaderno separado de medidas. En fecha 22 de Noviembre de 2011 comparecen ante este Tribunal, el demandado, ciudadano WOLFANG RENGEL SMITTER, debidamente asistido por la abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, y el demandante OMEGAL RAFAEL FERMIN, debidamente asistido por los abogados JULIO CESAR HERNÁNDEZ Y ROSA ALBA PALMENTIERI DE HERNANDEZ, todos ya identificados ut supra; y presentan escrito de convenimiento en el cual expresa el demandado:
“convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, incoada en contra mía por el ciudadano Omegal Fermín y con la finalidad de poner fin al presente proceso, propongo pagar el monto de la demanda en su totalidad mediante pagos fraccionados establecidos de la forma siguiente: 1. En este acto cancelo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,°°), en dinero efectivo. 2. El día 30 de Noviembre del año 2011, cancelaré la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,°°) en dinero efectivo. 3. El día 15 de Diciembre del año 2011, cancelaré la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,°°) en dinero efectivo. 4. Mensualmente los días 30 de cada mes, cancelaré la cantidad de Un mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,°°), comenzando el primer pago el día 30 de Diciembre del año 2011, hasta la total culminación del pago de la obligación.”

Por su parte el demandante señala:
“Y yo, OMEGAL RAFAEL FERMIN, anteriormente identificado, en mi carácter de parte actora en el presente juicio expongo: Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por el demandado”

Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordene el archivo del expediente y se les expida copia certificada de la homologación.
El Tribunal pasa a analizar el contenido de los artículos 363, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan:
Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Luego de analizar la normativa que antecede y el escrito presentado por el demandado y aceptado por la parte actora, concluye esta juzgadora que se esta en presencia de un convenimiento; por ser evidente que la parte demandada ha aceptado todo cuanto ha exigido la parte actora, quien en el libelo de demanda realiza las peticiones y alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que es legítimo portador de once (11) letras de cambio, libradas en Caripe, jurisdicción del Municipio Caripe del estado Monagas, por un monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,°°) cada una, para un total de Veinticuatro Mil Bolívares; las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano Wolfang Rengel Smitter, estando dichas letras de cambio vencidas y es por lo que acude a demandar por cobro de bolívares vía intimación al ciudadano Wolfang Rengel Smitter, para que cancele las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000), suma total de las letras de cambio, objeto de la demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, a la rata del 5% anual, que asciende a Quinientos Bolívares (Bs. 500), más los que sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, además de un sexto por ciento (1/6) del valor de la cantidad demandada, de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,°°), debidamente indexados. TERCERO: Los honorarios profesionales de abogado estimados en u 25% del valor de la demanda y las costas procesales. Estima la demanda en la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 34.500,°°).

Ahora bien; entendido el convenimiento como el acto unilateral de auto composición procesal, a través del cual la parte demandada declara libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente que acepta todos los planteamientos formulados por la parte actora en la demanda. Determina este Tribunal que el demandado, tiene legitimidad y facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio; en la presente acción; y como consecuencia de ello debe este Tribunal impartir la homologación al convenimiento por el presentado y aceptado por la parte actora. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al convenimiento realizado por el demandado, ciudadano WOLFANG RENGEL SMITTER, debidamente asistido por la abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, y aceptado por el demandante, ciudadano OMEGAL RAFAEL FERMIN, debidamente asistido por los abogados JULIO CESAR HERNÁNDEZ Y ROSA ALBA PALMENTIERI DE HERNANDEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se levanta la medida de embargo preventivo sobre bienes mueles del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2011. Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Expídase las copias certificadas de esta homologación solicitadas por las partes. Una vez cumplidas las diligencias ordenadas en esta decisión, archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 3:20 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera