Comisión: 05699
SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA DE SEGUROS, S.A/ EMPRESA METAL BOAT, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 14 de Noviembre de 2.011, siendo las 9.00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la abogada en ejercicio CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.952, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA DE SEGUROS, S.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la EMPRESA METAL BOAT, C.A y siendo las 11:20 a.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA PETROWARAO C.A, en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en Las Cocuizas, Edificio San Josè, PISO Nº 1 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente MARIBEL CAYONE, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.901.049, en su carácter de Asesor (a) Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.-.- Seguidamente interviene la Apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES ( Bs.3.107.231,00) que comprende la suma demandada, 2) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 776.807,75) de las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa. A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES ( Bs.3.107.231,00) que comprende la suma demandada, 2) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 776.807,75) de las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas y remitir el mencionado cheque.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la demandada la EMPRESA METAL BOAT, C.A y dar cumplimiento a lo ordenado en este acta- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial La parte actora


La Persona Notificada

La Secretaria