Comisión: 05709
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN FRANCISCO, C.A/ ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990.
En horas de Despacho del día de hoy 14 de Noviembre de 2.011, siendo las 9.00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la abogada en ejercicio EDDA MAIZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.335, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora COSNTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN FRANCISCO, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990 y siendo las 10:20 a.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente LUIS CENTENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.351.244 en su carácter de Asesor Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.268.403,12) que comprende el monto demandado y 2) La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.77.100, 75) por concepto de las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa. A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Preventivamente las siguientes cantidades: 1) 1) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.268.403,12) que comprende el monto demandado y 2) La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.77.100, 75) por concepto de las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas y remitir el mencionado cheque.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada la ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990 y dar cumplimiento a lo ordenado en este acta-