Comisión: 05713
SOCIEDAD MERCANTIL H.A.G.O MONAGAS, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL AUTORECONSTRUCCIONES JOSE GOMEZ, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 30 de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el abogado en ejercicio WILMER COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.016, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL H.A.G.O MONAGAS, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL AUTORECONSTRUCCIONES JOSE GOMEZ, C.A, y siendo las 9:35 a.m., se constituyó el Tribunal donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL AUTORECONSTRUCCIONES JOSE GOMEZ, C.A, en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte demandante y expone: Solicito al Tribunal me difiera la práctica de la medida, por cuanto en el sitio que nos constituimos no se encuentra la parte demandada y el inmueble se encuentra cerrado y no cuento con la logística necesaria para ejecutar la medida. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que el traslado para la práctica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
La Juez suplente Especial EL Apoderado Actor

La Secretaria El Perito Avaluador