REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000443
PARTE ACTORA: ABELARDO JOSE MARRERO, JOSE GREGORIO PALMARES, JOSE ALBERTO MARRERO ROMERO, OSCAR RAFAEL BAQUERO, LEONEL JOSE VALDIVIEZO, VICTOR NARANJO y OPORTO RAFAEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.512.794, 12.150.943, 19.037.145,8.352.691, 20.138.416, 6.339.559 y 13.814.109 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ, Inpreabogado N° 114.481
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A (VEDEMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL OLIVEROS, inpreabogado N° 121.308.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones Sociales y otros conceptos.


En el día de hoy miércoles dos (02) de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece igualmente el abogado YESID RUIZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ABELARDO JOSE MARRERO, JOSE GREGORIO PALMARES, JOSE ALBERTO MARRERO ROMERO, OSCAR RAFAEL BAQUERO, LEONEL JOSE VALDIVIEZO, VICTOR NARANJO y OPORTO RAFAEL BARRETO, encontrándose presente el primero, el segundo, el tercero y el sexto de los mencionados, compareció igualmente el abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS antes identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO C.A (VEDEMECA), según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos ABELARDO JOSE MARRERO, JOSE GREGORIO PALMARES, JOSE ALBERTO MARRERO ROMERO, OSCAR RAFAEL BAQUERO, LEONEL JOSE VALDIVIEZO, VICTOR NARANJO y OPORTO RAFAEL MARRERO, alegan que en diferentes fechas en fechas, comenzaron a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos para la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO C.A (VEDEMECA), en diferentes cargos devengando diferentes salarios y egresaron en diferentes fechas tal y como está establecido en el libelo de demanda fechas en las que cada uno de los demandantes fueron despedidos injustificadamente y la empresa le pagó un adelanto de las prestaciones sociales, y es por ello que demandan a la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO C.A (VEDEMECA), para que les paguen la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, salario de la última semana, tiempo de viaje, descanso legal y convencional, indemnización adicional por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de días de descanso, las cuales suman en total para los dos demandantes, la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 95.383,83), a la cual ya se le dedujo el monto que les fue pagado al terminOde la relación de trabajo, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICO C.A (VEDEMECA), reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS (Bs.32.600,00) como pago único y definitivo para todos los demandantes, discriminadas de la siguiente forma:
1.- ABELARDO MARRERO cédula de identidad N° 11.512.794, la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.6.100,00).
2.- JOSE GREGORIO PALMARES C.I N° 12.150.943, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.5.700,00)
3.- JOSE ALBERTO MARRERO ROMERO C. I N° 19.037.145 la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIOVARES (Bs. 4.100,00)
4.- OSCAR RAFAEL BAQUERO, C. I N° 8.351.691, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS (Bs.5.800,00)
5.- LEONEL JOSE VALDIVIESO C. I N° 20.138.416, la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00).
6.- VICTOR NARANJO C. I N° 6.339.559, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Y
7.- OPORTO RAFAEL BARRETO C. I N° 13.814.109, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS (Bs. 4.300,00

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los demandantes, haciendo uso de las facultades conferidas, acepta la propuesta formulada y manifiesta que sus representados, quienes se encuentran presente cuatro de ellos, quienes fueron identificados al inicio de la audiencia, no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada mediante la entrega de cheques de la empresa o de gerencia a nombre de cada uno de los demandantes, los cuales serán entregados o consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a cada beneficiario, el día martes dieciocho (18) de noviembre de 2011.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES










EL SECRETARIO