REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín treinta (30) de noviembre de 2011

201° 152°

EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001401

SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano ALBERTO MARTINEZ MARCANO, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra el ciudadano GUSMER MAURERA, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de octubre de 2011, se le dio entrada y Admitida como fue se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en el domicilio del demandado, el cual fue señalado por el accionante, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2011 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano GUSMER MAURERA., ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ MARCANO, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, quien a su vez tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el accionante que ingresó a prestar servicios a tiempo indeterminado, en fecha trece 10 de marzo de 2010, para el ciudadano GUSMER MAURERA, quien tiene una distribuidora, de frutas y hortalizas al mayor y detal, ubicada al final de la avenida Las Cocuizas, desempeñando el cargo de Vigilante, devengando un salario semanal de Bs.250,00 en una jornada de trabajo de lunes a domingo, cumpliendo un horario de 6:00 P.M a 6:00 A. M y así fue hasta el día 07 de noviembre de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y el ciudadano GUSMER MAURERA, se ha negado a pagarle sus prestaciones Sociales, y es el motivo por el que demanda al prenombrado ciudadano por cobro de Prestaciones Sociales, la cual alcanza un total demandado por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.9.387,32)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se presume que el demandado GUSMER MAURERA, admite los hechos alegados por el ciudadano ALBERTO MARTINEZ MARCANO y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, corresponde a este Tribunal verificar sí las cantidades demandadas están ajustadas a derecho.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que el demandado GUSMER MAURERA, admite los hechos alegados por el ciudadano ALBERTO MARTINEZ MARCANO, y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó en fecha 10 de marzo de 2010 , 2.- Que devengaba un salario semanal de doscientos cincuenta Bolívares (Bs.250,00), 3.- Que devengaba un salario diario de cuarenta Bolívares con ochenta céntimos (Bs.40,80), 4.-, Que devengaba un salario integral de cuarenta y tres Bolívares con 28 céntimos (Bs.43,28) 5.- que prestó servicios en una jornada de lunes a domingo en un horario nocturno y por ultimo que el demandado le adeuda las prestaciones sociales, causadas durante la relación de trabajo.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadano GUSMER MEURERA, en la que como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar, admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano ALBERTO MARTINEZ MARCANO, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, calculadas en base al salario señalado por el demandante, las cuales se señalan a continuación:
1.- ANTIGUEDAD: 45 días por Bs. 43,28 = Bs.1.947,60
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,75 días por Bs.40,80 = Bs. 357,00
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,08 días por Bs.40,80 = Bs.166,46
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 8,75 días por Bs.40,80 = Bs. 357,00
5.- INDEMNIZACION POR DESPIDO:
Preaviso omitido: 30 días por 43,28 = B. 1248,40
Indemnización por antigüedad: 30 días por 43,28 = B. 1248,40
6.- DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS Bs. Bs.416,16
7.- DESCANSOS COMPENSATORIOS: Bs. 1.428,00
8.- BONO NOCTURNO: Bs. 2.568,30; para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, la cantidad de NUEVE TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.387,32), siendo este el monto condenado a pagar. .

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALBERTO MARTINEZ MARCANO condenándose al ciudadano GUSMER MAURERA, a pagar la cantidad de NUEVE TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.387,32),
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada: este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar monto que corresponda por este concepto, de conformidad con la sentencia de la Sala Social de fecha ocho de noviembre de 2009.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI


EL (LA) SECRETARIO (A)



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste


EL (LA) SECRETARIO (A)