REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de noviembre del dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO N°. NP11-L-2011-000493
DEMANDANTE: JOSE GONZALEZ CHACON C.I. N° 10.309.243

APODERADOS JUDICIALES: LÓPEZ AQUILES/ ABOGADA YULIMAR SIFONTES I.P.S.A. N° 58.184

DEMANDADO: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MARISOL MARTINEZ I.P.S.A. N° 56.612
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de noviembre de dos mil once (2011), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado LÓPEZ AQUILES y por la parte demandada la Abogada MARISOL MARTINEZ previa identificación, se dá inicio a la presente Audiencia que se solicita su habilitación en virtud de posibilidad de acuerdo, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.1.400.874,12). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TREINTA MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 30.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada entregará el pago, mediante cheque a favor del ex trabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente en fecha viernes 25 de noviembre de 2011 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar el concepto laboral reclamado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, igualmente la devolución del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de audiencia preliminar, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.