REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2011-001323

DEMANDANTE: YURAIMA VIVENES C.I. N° 12.429.168

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. 116.852

DEMANDADO: FARMACIA FARMAOPTIMA, C.A.-
NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha tres (03) de octubre de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara la ABOGADA MILAGROS NARVAEZ, en representación de la ciudadana YURAIMA VIVENES según poder que consta en autos por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa FARMACIA FARMAOPTIMA, C.A.-, la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 05 de octubre de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio trece (13) de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada FARMACIA FARMAOPTIMA, C.A fue notificada en la dirección suministrada por el demandante , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. mediante acta de fecha diez (10) de noviembre de 2011 se dejo constancia que FARMACIA FARMAOPTIMA, C.A no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado del ciudadano demandante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así:
• Que ingresó en el cargo de como VIGILANTE para la empresa FARMACIA FARMAOPTIMA, C.A por tiempo ininterrumpido de , UN (01) año y diez (10) días contados a partir del 05 de abril de 2 010, hasta el día 15 de abril de 2 011, fecha en la que se retiró cumpliendo el preaviso y ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen sus prestaciones sociales causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de TRES MIL CINCUENTA CON 18/100 (BsF 3.050,18) siendo este el monto de su reclamo.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegado por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo , calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

LA CIUDADANA YURAIMA VIVENES ingresó en el cargo de como VIGILANTE para la empresa FARMACIA FARMAOPTIMA, C.A por tiempo ininterrumpido de , UN (01) añoY diez (10) días contados a partir del 05 de abril de 2 010, hasta el día 15 de abril de 2 Devengaba un salario base diario de (BsF 40.80); y un salario integral de (BsF 43,30), Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al CIUDADANO YURAIMA VIVENES durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

1.- ANTIGÜEDAD: UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 50/100 (BSF 1.948,50) 2.- - UTILIDADES: DOSCIENTOS CUATRO CON 00/100 (BsF 204,00) 3.-VACACIONES: 15 días, para un total de SEISCIENTOS DOCE CON 08/100 (BsF 612,08). 4.- BONO VACACIONAL 7 DÍAS por BsF 285,60.

Total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos causados durante la relación de trabajo TRES MIL CINCUENTA CON 18/100 (BsF 3.050,18)

DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por la ciudadana YURAIMA VIVENES , condenándose a la empresa demandada FARMACIA FARMAOPTIMA, C.A a pagar la cantidad de TRES MIL CINCUENTA CON 18/100 ( BsF 3.050,18). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)