N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000988
PARTE ACTORA: AUDRI FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.411.011 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORANDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.408, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.328
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO..

Hoy, 01 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano AUDRI FUENTES, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. JOSE MORANDI, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCA UNIVERSAL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano AUDRI FUENTES, la suma única y definitiva de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), el cual es cancelado mediante cheque número 82007434 de Banesco por la cantidad de Bolívares 15.000 de fecha 26-10-11 a favor del trabajador quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Indemnizaciones por Despido y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se anexa acta transaccional presentada por las partes y se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de las empresa.




El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).