N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001169
PARTE ACTORA: ALFONZO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.572.518 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.701
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. LOINGRIS BASMAYI, en su carácter de Apoderado Judicial de TRANSPORTE PUERTO LIBRE, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ALFONZO NAVARRO, la suma única y definitiva de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 09-12-11. En este estado el Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial del demandante

La Apoderado Judicial de la empresa.




El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).