Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000947
PARTE ACTORA: HERNAN RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.010.323 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.031, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIELCO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDI RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 73.598
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 de noviembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano HERNAN RONDON, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado JUAN ORENCE, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. EDI RONDON, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIELCO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: estando dentro de los cinco días del Desistimiento de fecha 01-11-11, la empresa por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano HERNAN RONDON, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 10.500), el cual es cancelado mediante dos: el primer cheque número S-92 01002833 del Banco Venezuela, por la cantidad de Bolívares 8.000, a favor del trabajador de fecha 26-10-11, quien recibe en este acto y el segundo cheque número S-92 72002834 del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bolívares 2.500 a favor del trabajador de fecha 26-10-11, quien recibe en este acto y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Trabajador y su Abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y Apoderado

El Apoderado Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)