N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001278
PARTE ACTORA: HEBERTO MENDEZ, RAMON FERNANDEZ, RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.655.477, 9.812.865, 5.906.415 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.843, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU RL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.992
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de noviembre de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL ACOSTA, en su carácter de demandantes, asistido por el Abg. JESUS OLIVEROS, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el Abg. BAUDILIO MEZA, en su carácter de Apoderado Judicial de ASOCIACION COOPERATIVA MAXEGU RL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los ciudadanos RAFAEL ACOSTA, la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500), el cual es cancelado mediante cheque número S-92 27021465 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 3.500 a favor del trabajador de fecha 03-11-11, quien recibe en este acto, al ciudadano RAMON FERNANDEZ, la suma única y definitiva de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 58 CENTIMOS (Bs. 4.716,58), al ciudadano HEBERTO MENDEZ, la suma única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), los cuales será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 11-11-11. En este estado los trabajadores y el Apoderado Judicial de los demandantes manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

Los Trabajadores y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.




El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).