Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001312
PARTE ACTORA: ESTHER NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.778.013 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.752, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO BENITEZ, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 33.027
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 08 de noviembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana ESTHER NAVARRO, en su carácter de demandante, asistido por los Abogado CARLOS BALZA, ANDRES RONDON, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante y la Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LABORATORIO BENITEZ, S.R.L, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la demandante Desiste de la Calificación de Despido y la empresa por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana ESTHER NAVARRO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000), el cual es cancelado mediante cheque número 03900954 del Banco Caroni, por la cantidad de Bolívares 40.000, a favor del trabajador de fecha 02-11-11, quien recibe en este acto y que corresponde al pago de las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. La Trabajadora y sus Apoderados manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Trabajador y Apoderado

La Apoderado Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)