REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000037
PARTE ACTORA: AMADO LOAIZA MARTIN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.281.085
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.689
PARTE DEMANDADA: BELFRON DE VENEZUELA C. A.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 12 de ENERO de 2011 el ciudadano AMADO LOAIZA, identificado en autos, asistido por el abogado ALBERTO SILVA, acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presentan demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la sociedad mercantil BELFRON DE VENEZUELA C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 17 de ENERO de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 02 de MARZO de 2011 se notificó a la parte demandada y en fecha 18 de marzo se instaló la audiencia preliminar y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal dictó sentencia la cual fue apelada y posteriormente revocada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de abril de 2011, así mismo se ordenó la celebración de una nueva instalación de audiencia preliminar, la cual fue fijada en fecha 18 de Octubre de 2011, estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia se anunció el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, no acudieron las partes a la celebración de la misma.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.



DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano AMADO LOAIZA MARTIN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DOS (02) días del de NOVIEMBRE de Dos Mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO

Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA