REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de noviembre de 2011.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001001
PARTE DEMANDANTE: IVOR MENESES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.780.041. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO BUCARITO y JAVIER ADRIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.843 y 113.302
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S,A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SORIEL TERESEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 101.325
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


En fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011) el abogado HUMBERTO BUCARITO ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano IVOR MENESES, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a declararse competente, y a ordenar la admisión en fecha siete (07) de julio de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada y oficio a la Procuraduría General de la República.

En fecha 27 de julio de 2011, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 18) y en fecha ocho (08) de agosto de 2011, se agregó a los autos, oficio proveniente de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República; ahora bien, transcurrido la suspensión de los noventa días (90) y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 18 de noviembre de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha siete (07) de julio de 2011 del expediente, la parte demandante ciudadano IVOR MENESES ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados HUMBERTO BUCARITO y JAVIER ADRIAN a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada PDVSA PETROLEO S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada SORIEL TERESEN..

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano IVOR MENESES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciochos (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.