REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001791
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.496.434.- No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 68.924 y 99.937. No comparecieron a la Prolongación de audiencia. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Agroindustrial ARCO SERVICES C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE ERNESTO BARRIOS, CARLOS SILVERIO y LUISA ORSINI inscritos en el Inpreabogado bajo en los Nº (s) 68.685, 166.321 y 80.769.
MOTIVO: DFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010) el ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ VALDERRAMA asistido por la abogada NUBIA RAMOS, ya identificada, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa ARCO SERVICES C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha 03 de diciembre de 2010 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha catorce (14) de julio de 2011 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 28-07-11 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las 28-09-11, 11-10-11 y para el día de hoy 07 de noviembre de 2011.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el AUTO de fecha primero (01) de Noviembre de 2011, cursante al folio treinta y cuatro (34) del expediente, la parte demandante ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil Agroindustrial ARCO SERVICES C.A.., por intermedio del abogado JOSE ERNESTO BARRIOS, ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido treinta minutos (30 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS BELTRAN GONZALEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.