REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000317
PARTE DEMANDANTE: TEODORO RAMON RAMIREZ, HAYDEE JOSEFINA NAVAS TORREALBA, ALIRIO DUEÑAS HERNANDEZ y JOSE RAMON BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidades Nº (s) V.-6.614.479, V.- 19.872.203, V.- 24.865.707 y V.-9.861.726, respectivamente. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: YESID RUIZ y ARGENIS OSORIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 114.481 y 49.376. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA C.A y PDVSA PETROLEO S,A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Por CONSTRUCCIONES ROBICA C.A MARIELA PEREZ Y MAIVELIS BRAVO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 124.524 y 146.211; y por PDVSA PETROLEO S,A , la abogada NELLYS PRADA y NORIS DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 49.323 y 84.643.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR EL RETARDO PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES E INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dos mil once (2011) el abogado YESID RUIZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos TEODORO RAMON RAMIREZ, HAYDEE JOSEFINA NAVAS TORREALBA, ALIRIO DUEÑAS HERNANDEZ y JOSE RAMON BENAVIDES, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de INDEMNIZACION POR EL RETARDO PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES E INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas CONSTRUCCIONES ROBICA C.A y PDVSA PETROLEO S,A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 28 de febrero de 2011; y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas y oficio a la Procuraduría General de la República.

En fechas 15-03-2011, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República; el 25 de marzo de 2011 se agregó a los autos, oficio emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, dando respuesta al oficio 2011-512; y mediante auto de fecha 13 de junio de 2011, se agregaron las resultas de notificación de las accionadas mediante exhorto proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- El Tigre, con resultado positivo, siendo certificadas tales actuaciones por secretaria; ahora bien, transcurrido el lapso de los noventas (90) días de suspensión, termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 29 de septiembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 19-10-11 y para el día de hoy 09 de noviembre de 2011.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, cursante al folio setenta (70) del expediente, la parte demandante ciudadanos TEODORO RAMON RAMIREZ, HAYDEE JOSEFINA NAVAS TORREALBA, ALIRIO DUEÑAS HERNANDEZ y JOSE RAMON BENAVIDES JOSE GREGORIO DURAN ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados YESID RUIZ y ARGENIS OSORIO, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de las partes accionadas Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES ROBICA C.A y PDVSA PETROLEO S,A., por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas MAIVELIS BRAVO y MARIBENY ROJAS, ya identificadas. Y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadanos TEODORO RAMON RAMIREZ, HAYDEE JOSEFINA NAVAS TORREALBA, ALIRIO DUEÑAS HERNANDEZ y JOSE RAMON BENAVIDES ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano TEODORO RAMON RAMIREZ, HAYDEE JOSEFINA NAVAS TORREALBA, ALIRIO DUEÑAS HERNANDEZ y JOSE RAMON BENAVIDES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.