ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1067
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO MOTA, y otro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.993.937.
APODERADO JUDICIAL: Abogados IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTES DEMANDADA: PANADERIA WALID, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MONZER JAOUHARI, titular de la cédula de identidad n° 14.859.518, asistido por el Abogados MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.363.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de 10 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, tambien el ciudadano MONZER JAOUHARI, titular de la cédula de identidad n° 14.859.518, en su carácter de Representante Legal, asistido por el Abogado JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.280. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le por los conceptos demandados originados de las relaciones laborales con la demandada, por las cantidades de Bs 38.323,10; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 18.000,00 pagaderos en un solo pago de la siguiente manera: Para el ciudadano ORLANDO MOTA, la cantidad de Bs. 8.000,00 pagadero para el día 28 de noviembre de 2011. Para el ciudadano ALEXANDER CORONADO, la cantidad de Bs. 10.000,00 pagadero para el día 28 de noviembre de 2011, todo ello a los fines de cancelar las prestaciones sociales y cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante las relaciones laborales y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Las cantidades de dinero antes señaladas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo en fecha 28 de noviembre de 2011.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO