ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-440

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.121.930.

APODERADO JUDICIAL: Abogados NOEMI MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.206.

PARTES DEMANDADOS: CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A. (PLANTA MORTERO)

APODERADO JUDICIAL: Abogado EGDER CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.973.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 30 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.121.930, asistido del abogado NOEMI MARIÑO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También compareció la ciudadana ELYSTER ZAMBANO, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, asistida por el abogado EGDER CARDOZO, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen por los conceptos demandados tal como indemnización por enfermedad profesional originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 163.760,73; por otra la parte la empresa demandada expone:
La parte demandada señala que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 180.809,12 pagaderos en el día de hoy mediante dos (2) cheques de gerencia n° 000000310, cuenta corriente n° 0175-0491-61-0071000537 del Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs. 163.760,73 por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante indexación y corrección monetaria; por la cantidad de Bs. 17.048,39 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales con cheque n° 00000679, del Banco Bicentenario cuenta corriente n° 0175-0488-61-0070973375 respectivamente, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con estos pagos únicos se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. En este acto el demandante recibe conformes en sus manos los mencionados títulos valores. Las partes de común acuerdo han realizado una transacción la cual solicitan al Tribunal sea tomada como transacción entre las partes.
Este Tribunal en vista la solicitud de las partes, acuerda que la transacción consignada al proceso por las partes Homologa la presente transacción y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO