REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001324
PARTE ACTORA: JOSE MALPICA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.102.950
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766
PARTE DEMANDADA: JOSE MALPICA -INMOBILIARIA GRAN CIUDAD MONAGAS, C.A
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.325
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 p.m.) del día de hoy 15 de Noviembre de 2011, LAS PARTES SOLICITARON LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO A LOS FINES DE LLEGAR A UN ARREGLO EN EL PRESENTE ASUNTO, POR CUANTO NO SE HA PUBLICADO EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO A CERCA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ASÍ ES ACORDADO POR EL JUEZ, en ese sentido, comparece por parte demandante el ciudadano JOSE MALPICA y su apoderada Judicial Abg. ROSALIN ALCALA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 94.766 y por la demandada, el Apoderado Judicial Abogado OSCAR PADRA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.325, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 929.29) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (929.29Bs) los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo y entregados al ciudadano JOSÉ MALPICA, en su carácter de demandante.

La Apoderada Judicial de la parte demandante y el trabajador, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto sean entregadas las respectivas copias certificadas.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR

LA SECRETARIA
Los Presentes