REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 08 DE NOVIEMBRE DE 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-001044
PARTE ACTORA: LAURA GABRIELA CENTENO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.994.770
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YANITZA MARILU SUSARREY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.227
PARTE DEMANDADA: CAMPERBRANDS, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO JOSÉ SUAREZ CARRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.295
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy 08 de Noviembre de 2011,siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la Apoderada Judicial YANITZA MARILU SUSARREY y por la demandada el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el Abogado LISANDRO SUAREZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.26.880.67. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.000,00), los cuales serán cancelados para esta misma fecha, a través de cheque el cual deberá de ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.