REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Noviembre de 2011.
201° y 152º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-000442
PARTE ACTORA: EDGAR MARRERO, ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, CARLOS VICENTE BOLIVAR, LUIS MANUEL ASTUDILLO, LUIS OSWALDO CARVAJAL BAILON, MARIO ANTONIO JIMENEZ, RAMON RAFAEL MARQUEZ y JOSE MIGUEL CARPAVIRE.
APODERADA PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ UCERO MARIANGELA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTRICOS (VEDEMECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs. 41.800. / MONTO DEMANDADO: Bs.128.984,95.

En el día de hoy 02 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos EDGAR MARRERO, ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, CARLOS VICENTE BOLIVAR, LUIS MANUEL ASTUDILLO, LUIS OSWALDO CARVAJAL BAILON, MARIO ANTONIO JIMENEZ, RAMON RAFAEL MARQUEZ y JOSE MIGUEL CARPAVIRE, en contra de la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTRICOS (VEDEMECA) por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO y JOSE MIGUEL CARPAVIRE, titulares de las cédulas de identidad N° 17.403.073 y 6.732.734, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YESID RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° 13.936.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°114.481, en su condición de Apoderado judicial de los actores ciudadanos EDGAR MARRERO, ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, CARLOS VICENTE BOLIVAR, LUIS MANUEL ASTUDILLO, LUIS OSWALDO CARVAJAL BAILON, MARIO ANTONIO JIMENEZ, RAMON RAFAEL MARQUEZ y JOSE MIGUEL CARPAVIRE, titulares de las cédulas de identidad N° 9.295.442, 10.303.256, 10.928.623, 17.403.073, 5.703.410, 8.350.291, 18.463.125 y 6.732.734, respectivamente, representación que consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 29 al 33 del expediente y sustitución de Poder que riela a los folios 51, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, C.A. (VEDEMECA), en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°12.156.253, Inscrito en el IPSA N°121.3080, según consta de copia certificada de Poder que consta a los folios 62 al 66 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 27 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.128.984,95), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que los actores presentes y la representación judicial de los DEMANDANTES, identificado en la parte superior del acta, ceden en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibilizan en parte la reclamación tanto los actores presentes y la representación judicial de los demandantes, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.41.800), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante a nombre de los ciudadanos EDGAR MARRERO, ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO, CARLOS VICENTE BOLIVAR, LUIS MANUEL ASTUDILLO, LUIS OSWALDO CARVAJAL BAILON, MARIO ANTONIO JIMENEZ, RAMON RAFAEL MARQUEZ y JOSE MIGUEL CARPAVIRE, cantidad que será pagada el día 18 de Noviembre de 2011, mediante diligencia que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acompañado de los Cheques que serán entregados a los extrabajadores en esa oportunidad, la cantidad acordada será distribuida para cada uno de los actores de la siguiente forma: 1) Para EDGAR MARRERO la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), 2) Para ANTONIO RAFAEL VALDIVIEZO la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.200), 3) Para CARLOS VICENTE BOLIVAR la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), 4) Para LUIS MANUEL ASTUDILLO la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500), 5) Para LUIS OSWALDO CARVAJAL BAILÓN la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.7.100), 6) Para MARIO ANTONIO JIMENEZ la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.400), 7) Para RAMÓN RAFAEL MARQUEZ la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs.3.600), 8) Para JOSÉ MIGUEL CARPAVIRE la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000), por otra parte, los Demandantes presentes y la representación judicial de los restantes recibirán cheques y están en cuenta de los derechos transigidos en nombre y representación de sus mandantes y de los asistentes, declaran que aceptan en nombre de sus representados la cantidad transigida y las condiciones establecidas en la presente transacción, en consecuencia los actores y la representación judicial de los demandantes aceptan que la empresa demandada con el pago aquí establecido no queda a deberle nada a los extrabajadores por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que aceptan y suscriben la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago de la totalidad del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. La parte demandada solicita copias certificadas de 60, del 101 al 105, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas a la representación judicial de la demandada. Siendo las 11:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

Los ACTORES y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada