REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Noviembre de 2011.
201° y 152º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT.)

N° de Expediente: NP11-L-2011-001195
PARTE ACTORA: ELKIN DARIO ASPRES VALEST
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN EL CARUPANERO PUNTO COM, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.2.366,45 / MONTO DEMANDADO: Bs.3.783,05

En el día de hoy 21 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ELKIN DARIO ASPRES VALEST en contra de la empresa BODEGÓN EL CARUPANERO PUNTO COM, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ELKIN DARIO ASPRES VALEST, titular de la cédula de identidad N°12.154.540, asistido por la Procuradora del trabajo la abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, Inscrita en el IPSA N° 116.852, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de Poder Apud autenticado que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada BODEGÓN EL CARUPANERO PUNTO COM, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN BARRETO, titular de la cédula de identidad N°12.887.133, en su condción de Presidente de la empresa demandada, tal como consta de Registro de Comercio que presenta en este acto en copia simple y copia certificada que presenta en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAYLEN JOSÉ ALMERIDA PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 11.830.282, inscrita en el IPSA N° 64.829. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda del ciudadano ELKIN DARIO ASPRES VALEST, ya identificado, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.3.783,05), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano ELKIN DARIO ASPRES VALEST, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, identificada en autos, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, ofrece pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.2.366,45), para dar por terminado el juicio, en un solo pago a nombre del ciudadano ELKIN DARIO ASPRES VALEST, cantidad que será pagada mediante Cheque a través de diligencia por ante la URDD, para el día 19 de Diciembre de 2011, dejando constancia del pago efectuado mediante copia simple del cheque recibido por el actor, por otra parte, el Demandante está en cuenta de los derechos transigidos, declara que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia el actor acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada al extrabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su apoderada judicial,






El Presidente de la empresa BODEGÓN EL CARUPANERO PUNTO COM, C.A. y su abogado asistente,