REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: NP11-L-2010-000731
DEMANDANTE: JOSÉ SALAZAR
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: HIBRIDOS DALF SERVICES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 6 de Mayo de 2010, la parte actora ciudadano JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°9.282.763, asistido de la abogada en ejercicio MILAGROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.338.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.75.689, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa HIBRIDOS DALF SERVICES, C.A., en fecha 07 de Mayo se da por recibida la presenta causa; en fecha 11 de mayo de 2010, el tribunal ordena la apertura del despacho saneador de acuerdo con lo previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libro cartel en la misma fecha, en fecha 22 de junio de 2010, la parte actora consigna escrito de corrección del libelo de demanda; en fecha 28 de Junio de 2010, se admite la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada; en fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal deja sin efecto la consignación de la notificación de la parte demandante, realizada por el ciudadano alguacil en fecha 02 de Julio de 2010; en fecha 16 de Julio de 2010, el alguacil ciudadano JORGE SABALA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación, y de la imposibilidad de la practica de la notificación, en virtud que la sede de la demandada se encuentra cerrada, con ausencia de personas en su interior, manifestando que no fue posible la entrega del cartel ni su fijación, en consecuencia no fue posible practicar la notificación; en fecha 19 de Julio de 2010, este Tribunal instó a la parte actora a indicar la dirección exacta de la sede de la demandada; en fecha 04 de Agosto de 2010, la parte actora solicita la notificación de la demandada en la persona de su apoderado judicial abogado MEYCKERD ABAD, y con tal finalidad indica una dirección, en esa misma oportunidad consigna Poder apud acta; riela al (folio 25) auto donde se acuerda la notificación en de la demandada; riela al folio 01 de Octubre de 2010, el ciudadano alguacil Cesar López adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de su traslado a la dirección indicada en el cartel de notificación, y de la imposibilidad de la practica de la notificación, en virtud que la sede de la demandada se encuentra cerrada, con ausencia de personas en su interior, manifestando que no fue posible la entrega del cartel ni su fijación, en consecuencia no fue posible practicar la notificación; por tal motivo el Tribunal en fecha 4 de Octubre de 2010, insta a la parte actora a informar una nueva dirección de la accionada para la practica de la notificación correspondiente.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 4 de Agosto de 2010, fecha en la que el demandante consigna diligencia y poder Apud acta, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 04 de Agosto de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la presente decisión, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, una vez el alguacil deje constancia de la fijación en la cartelera del Circuito Laboral del Estado Monagas del cartel dirigido al actor, a los fines de informarle sobre la sentencia, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel al actor. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 28 días del mes de Noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”