REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Noviembre de 2011.
201° y 152º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001449
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS RODRÍGUEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., y solidariamente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES por la primera y ALEXI HAYEK LAKKIS por la segunda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.11.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.12.997,47

En el día de hoy 30 de Noviembre de 2011, siendo las 1:45 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadano HECTOR LUIS RODRÍGUEZ en contra de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., y solidariamente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano HECTOR LUIS RODRÍGUEZ, en contra de las empresas VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., y solidariamente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del Abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HECTOR LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°20.022.067, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., y solidariamente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., el primero representado en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, Inscrito en el IPSA N°93.344, según consta de copia simple de Poder que consigna en este acto para que sea agregado a los autos, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir, el segundo representado en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEXI HAYEK LAKKIS, Inscrito en el IPSA N°43.756, según consta de copia simple de Poder consignada a los folios 32 al 35 del expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL al que llegaran las partes, la obligación es asumida directamente por la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A. y que la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA no tiene responsabilidad alguna en la presente demanda ni obligación de pago con el extrabajador reclamante, toda la responsabilidad laboral es asumida por la demandada principal y comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs.12.997,47), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la demandada principal para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.000), que será pagado de la siguiente forma: EN UNA SOLA CUOTA que será pagada el 20 de Diciembre de 2011, mediante cheque a nombre del extrabajador, por ante la URDD mediante diligencia suscrita por las partes dejando constancia del cumplimiento del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la representación judicial del demandante cede en su posición en cuanto a los conceptos reclamados por tener facultades para transigir en nombre de su mandante y declara que su representado está en cuenta de los derechos transigidos por estar debidamente representado de abogado en ejercicio y la demandada a los fines de evitar un eventual litigio, cede en transigir la presente causa, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano HECTOR LUIS RODRÍGUEZ en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluida la audiencia prelimi9nar, no se da por concluido el presente proceso ni se ordenará su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla la totalidad del acuerdo suscrito, en caso contrario se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 2:12 p.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.
El apoderado judicial del actor,
El apoderado judicial de la demandada






El apoderado judicial de la solidariamente demandada