REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001373
DEMANDANTES: AURISTELA ANTON CEDEÑO, MIRIAN VILLALBA, ZENAIDA COLLANTE y MARY FERNÁNDEZ.
DEMANDADO: CORPORACIÓN ONSE, C.A. y solidariamente BANCO BANESCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
(SIFD: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
Visto el contenido de la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2011, mediante la cual la ciudadana AURISTELA ANTON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.212.906, asistida por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, señala lo siguiente: “…Desisto del presente procedimiento y con lo que respecta a mi pido el archivo del procedimiento….”, en la demanda que tiene incoada en contra de las sociedades mercantiles demandadas CORPORACIÓN ONSE, C.A. y solidariamente BANCO BANESCO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare las mencionadas ciudadanas en contra de las citadas empresas, no obstante, el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, es apoderado judicial de las demandantes AURISTELA ANTON CEDEÑO y ZENAIDA COLLANTE, tal como consta a los folios 25 y 26 en los Poderes Apud Acta otorgados al mencionado profesional del derecho, es cierto que el desistimiento del procedimiento fue realizado únicamente por la ciudadana AURISTELA ANTON CEDEÑO, y en todo caso, tampoco el abogado que representa a ZENAIDA COLLANTE, realizó acto alguno en nombre y representación de su mandante para desistir de este procedimiento, aún cuando tiene facultades para hacerlo, cuya representación se evidencia de documento poder que riela a los autos. Ahora bien, únicamente la ciudadana AURISTELA ANTON CEDEÑO, ya identificada, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante AURISTELA ANTON CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 4 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 12:36 m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o),
Abg.