REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 08 de Noviembre de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-001434
PARTE ACTORA: YONEIDI DEL CARMEN VÁSQUEZ CEDEÑO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.16.141,97 / MONTO DEMANDADO: Bs.25.340,51.

En el día de hoy 08 de Noviembre de 2011, siendo las 2:30 P.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por la ciudadana YONEIDI DEL CARMEN VÁSQUEZ CEDEÑO, en contra de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia de la ciudadana YONEIDI DEL CARMEN VÁSQUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°16.600.870, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°14.885.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.737, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SIGO VENEZUELA, S.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°14.704.824, Inscrita en el IPSA N°101.328, según consta de Poder autenticado que consigna en este acto en copia certificada y copia simple para que previa su confrontación sea certificado y devuelto el original al interesado. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 7del expediente, donde se DEMANDA la cantidad demandada de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs.25.340,51), por tal motivo las partes proponen un ACUERDO TRANSACCIONAL, hacen recíprocas concesiones y acuerdan establecer para transigir la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.16.141,97), cantidad que será pagada de la siguiente forma: 1) Mediante Cheque, identificado con el N°26004272, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.11.207,90), de fecha 13 de Octubre de 2011, a nombre de la DEMANDANTE YONEIDI DEL CARMEN VÁSQUEZ CEDEÑO, que recibe en este acto de las manos de la representación judicial de la demandada, más la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.4.934,07), que corresponden al FIDEICOMISO que hacen un monto total de DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs16.141,97) y declara estar satisfecha y de acuerdo con los términos de la presente transacción, que lo hace libre de constreñimiento alguno, y de manera voluntaria, que comprende todo los conceptos demandados en el escrito libelar. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por la demandante, por estar debidamente asistida de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con sede en maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Se expide copia certificada a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 2:40 p.m., Conste. La Secretaria (o),

Abg.
La Actora y su abogado asistente,
La representación judicial de la demandada