REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2011-000667.-

Parte Demandante ELIGIO BAUTISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.028.113 y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ y FRANEIRA RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852 y 113.022, respectivamente.

Parte Demandada PROCOLOR DE ORIENTE, C.A.
Apoderados Judiciales RAFAEL LUIS MOTA, JUAN ORLANDO ITRIAGO y DAVID JOSE OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.322, 115.722 y 100.665, respectivamente.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 26 de abril de 2011, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano ELIGIO BAUTISTA DIAZ, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en contra de la Sociedad Mercantil PROCOLOR DE ORIENTE, C.A.

Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 29 de diciembre de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa accionada en autos desempeñándose como VIGILANTE; laboraba de lunes a domingo, librando los días martes, en un horario de 06:00 p.m. a 07:00 a.m.; devengó como último salario semanal la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), más un bono de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); que en fecha 29 de octubre de 2011, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, negándose el empleador a cancelar sus prestaciones sociales; que oportunamente acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas a fin de tramitar el reclamo correspondiente, sin que fuera posible lograr un acuerdo con la parte patronal, agotándose de esa manera la vía administrativa; en tal sentido procede a demandar los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Antigüedad: 45 días x Bs. 70,87 = Bs. 3.089,15. Vacaciones fraccionadas: 13.75 días x Bs. 64,28 = Bs. 883,85. Bono vacacional fraccionado: 6.41 días x Bs. 64,28 = Bs. 412,03. Utilidades fraccionadas: 13.75 días x Bs. 64,28 = Bs. 883,85. Indemnización por despido injustificado: 60 días x Bs. 70,87 = Bs. 4.252,20. Semana de trabajo pendiente (25/10/2010 al 29/10/2010): Bs. 4.500,00.
TOTAL RECLAMADO: Bs. 10.071,08. Asimismo solicita que la accionada sea condenada al pago de las costas.

La demanda es recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo admitida por auto de fecha 28 de abril de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 22 de junio del mismo año, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; sin embargo, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada, declarándose la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y se ordena incorporar al expediente las pruebas presentadas; siendo remitido el expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en sentencia No. AA60-S-2004-000905, de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
Mediante acta de fecha 20 de octubre de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el demandante ELIGIO BAUTISTA DIAZ, así como también su apoderada judicial, abogada YASMORE PEÑA; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno. Acto seguido se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; sin embargo, dada la incomparecencia de la empresa PROCOLOR ORIENTE, C.A., la Jueza se retira a fin de revisar las actuaciones que conforman la causa y difiere el dictamen del dispositivo del fallo para el día 27 de octubre de 2011 a las 9:15 a.m., oportunidad en la cual se deja constancia que sólo se encuentran presentes el demandante y su apoderada judicial; se constituye nuevamente el Tribunal y la Jueza expone una síntesis de los fundamentos de su decisión y declara CON LUGAR la demanda intentada, reservándose el lapso correspondiente a los fines de la publicación de la sentencia.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
En este sentido, debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa Procolor de Oriente, C.A., en relación a los hechos planteados por el ciudadano Eligio Bautista Díaz, en su escrito libelar, por tal motivo, éste Juzgado tiene como cierto que ingreso a prestar servicios en fecha 29 de diciembre de 2009, y culmino el día 29 de octubre de 2010, , teniendo un tiempo efectivo de servicio diez (10) meses, desempeñándose en dicho lapso como Vigilante, , cuya jornada de trabajo era de lunes a domingo librando el día martes, en un horario de trabajo de 06:00 p.m. a 07:00 a.m.. En cuanto al salario devengado era la cantidad de Bs. 300 semanal más un bono de Bs. 150, por último en cuanto a la forma de culminación de la relación de trabajo, la misma culmino por despido injustificado. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
Observa esta sentenciadora que la parte accionante demanda los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, las indemnizaciones por despido injustificado y una semana de trabajo pendiente, los cuales una vez revisados exhaustivamente se concluye que los mismos se encuentran ajustados a derecho, por cuanto fueron calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se acuerdan la procedencia en derecho de los referidos conceptos. Y así se resuelve.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes, tomando como base para ello los siguientes datos:

Fecha de Ingreso: 29-Diciembre-2009
Fecha de Egreso: 29-Octubre-2010
Tiempo de Servicio: 10 meses
Salario Diario: Bs. 64,28
Salario Integral: Bs. 70,87
Motivo de Culminación: Despido Injustificado

Antigüedad: 45 días x Bs. 70,87 = Bs. 3.089,15.
Vacaciones fraccionadas: 13.75 días x Bs. 64,28 = Bs. 883,85.
Bono vacacional fraccionado: 6.41 días x Bs. 64,28 = Bs. 412,03.
Utilidades fraccionadas: 13.75 días x Bs. 64,28 = Bs. 883,85.
Indemnización por despido injustificado: 60 días x Bs. 70,87 = Bs. 4.252,20.
Semana de trabajo pendiente (25/10/2010 al 29/10/2010): Bs. 4.500,00.

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Diez Mil Setenta y Un Bolívar con Ocho Céntimos (Bs. 10.071,08).

Se condena en costa a la empresa accionada.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR demanda intentada por el ciudadano ELIGIO BAUTISTA DIAZ, en contra de la Sociedad Mercantil PROCOLOR DE ORIENTE, C.A.; identificados en autos, se ordena la cancelación de la cantidad de Diez Mil Setenta y Un Bolívar con Ocho Céntimos (Bs. 10.071,08), por los conceptos y montos descritos en la parte motiva de la presente sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),