REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000096
PARTE ACTORA: FELIX BASTARDO y ARGELIO JOSE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.942.104 y 5.399.702 respectivamente.
APOD. ACTORA: JUAN AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657.
PARTE DEMANDADA: HL SERVICES, C.A.
APOD. DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.773.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veinticinco (25) de enero del 2011, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoados por los ciudadanos FELIX BASTARDO y ARGELIO JOSE GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.942.104 y 5.399.702 respectivamente, y de este domicilio y debidamente representados por el abogado JUAN AZOCAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.657, en contra de la Empresa H.L SERVICES, C.A., arriba identificados.

En fecha veinticinco (01) de enero de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija la audiencia de juicio para el día 16 de noviembre 2011 a la 01:15 p.m.
En horas de Despacho del día dieciséis (16) de Noviembre de dos Mil once (2011), comparecen por ante este Despacho, las partes involucradas en el presente juicio, el Abogado JUAN AZOCAR, inpreabogado bajo el N° 91.657, y la abogada MELISA RAMIREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.773, por la parte demandante y demandada, respectivamente, acreditados suficientemente en autos, e informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio intentado por Cobro de prestaciones sociales, y en razón de ello, el Tribunal acuerda la reunión conciliatoria. En este estado, la parte demandada HL SERVICES, C.A., a través de su apoderada judicial Abg MELISA RAMIREZ, ofrece a los ciudadanos, FELIX BASTARDO, cancelarle la suma de VEINTICINCO CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00); y al ciudadano ARGELIO JOSE GOMEZ, cancelarle la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00); litis consorte de autos, montos éstos que se compromete dicha empresa demandada, a cancelar y entregar directamente a los mencionados ciudadanos, el día miércoles 30 de Noviembre de 2011. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por la actora en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda. La parte actora representada en este acto, por su apoderado judicial Abg. JUAN AZOCAR, acepta los montos ofrecidos por la accionada, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada se quedaría pendiente por reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma. Una vez verificados los extremos de Ley, ponderado por ambas representaciones, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente, en consecuencia, queda sin efecto la audiencia de juicio e inspección previstas para esta misma fecha. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. (…)”

En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Erlinda Zulay Ojeda.
La Secretaria, (o)

Abg.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.

La Secretaria, (o)
Abg.