REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-R-2011-000199
ASUNTO: NP11-L-2009-001156


SENTENCIA DEFINITIVA


Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE DEMANDANTE: LEIDY DIANA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.174.042, quien constituyo como apoderados judiciales a los Procuradores de Trabajadores de este estado, abogados Erasmo Hernández, Rosalín Alcalá, Yasmore Peña y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.311, 94.766 y 76.152 respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRIDA: OBRAS PÚBLICAS ESTADALES, ubicado en la avenida Raúl Leoni, edificio Ope frente al Farmatodo, Maturín estado Monagas, quien tiene constituido apoderado judicial a la ciudadana Procuradora del Estado, abogada Omil Nathali correspondiendo la responsabilidad del presente asunto al abogado Carlos Julio Acuña, abogado, inscrito bajo el Inpreabogado N° 112.943, en su carácter de sustituto, de la Procuradora General del Estado Monagas.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Se evidencia del presente asunto que en fecha 20 de septiembre del año 2011, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien procedió a publicar decisión, en fecha 20 de junio del año en curso, mediante la cual declaró, parcialmente con lugar la acción intentada por la ciudadana antes plenamente identificada; acción esta que intentó por cobro de prestaciones sociales, contra el Instituto de Obras Públicas Estadales.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, se admite y fija la respectiva audiencia oral y pública, para el día martes 11 de octubre de 2011 a las 2:30 p.m. todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, se constata de las actas procesales, que en fecha 10 de octubre de 2011, se fijó nueva oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, para el día martes 18 de octubre de 2011 a las 02:00 p.m., compareciendo a dicho acto ambas partes tanto la parte recurrente como la parte recurrida, una vez oída las exposiciones de ambas partes intervinientes, consideró esta Alzada diferir el dictamen del dispositivo del fallo no sin antes instar a ambas partes a lograr una conciliación, a los fines de resolver el conflicto planteado.

Consta en el presente asunto, auto separado mediante el cual este Juzgado Superior procede a fijar el dispositivo del fallo para el día martes 25 de octubre de 2011 a las 2:00 p. m.; y siendo el día y hora antes indicado y constituido este Juzgado Superior del Trabajo en sala de audiencia, pasó seguidamente a dictar el dispositivo del fallo, declarando esta Alzada, sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del Instituto de Obras Públicas Estadales; y como consecuencia de ello se confirma la sentencia recurrida, todo ello conforme a las motivaciones que a continuación se expresan.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La representación de la Procuraduría del estado Monagas, argumentó que en la sentencia recurrida se omitió que su representada haya realizado la debida nulidad de acto administrativo por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de este estado, que no tuvo acceso a dicho asunto y que en el momento de realizarse la audiencia de juicio, le manifestó a la Jueza, que había realizado dicha nulidad y que no tuvo acceso a la misma por cuanto el contencioso administrativo, remite a los Tribunales del Trabajo la causa y la Jueza Suplente que conoce en fase de juicio, por declinatoria de competencia, lo remite a su vez de manera muy rápida para la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no pudiendo verificar lo relativo al lapso de suspensión de los efectos administrativos que fueron acordados, que la Jueza declinante, realiza un pequeño esbozo del caso, e indica que son procedente los efectos del acto, y que en virtud a ello solicita se revoque la sentencia, por considerar que pudiere existir decisiones contradictoria, entre la sentencia recurrida y la nulidad del acto administrativo intentado; en caso de ser éste confirmatorio, y en consecuencia declare con lugar el presente recurso de apelación.

Por su parte la parte recurrida manifestó, que la parte accionante recurrente tuvo su oportunidad para ello y que la Jueza del a quo, le hizo preguntas al respecto y que el mismo había manifestado que la nulidad no había sido admitida y que el acto administrativo había quedado sin ninguna actuación; que el presente asunto se había cumplido con todo el procedimiento de Ley e incluso la declaración de las partes; dictándose sentencia que declaró parcialmente con lugar la demandada y solicita sea ratificada dicha sentencia.


MOTIVOS DE LA DECISIÓN


Vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, este Tribunal observa que sólo denuncia la presunta omisión en la que incurre el a quo, al no pronunciarse sobre la nulidad de acto administrativo y de la suspensión de los efectos del acto administrativo, sin embargo, de la revisión del contenido de la sentencia recurrida, considera esta Alzada que la Jueza decide la causa conforme a derecho y a justicia, por lo tanto, esta sentenciadora comparte los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el Tribunal de Primera Instancia. En efecto, la parte demandada, no demostró en el curso del proceso, la suspensión de los efectos del acto administrativo en el recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa, según sus dichos.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es clara, al precisar en el Artículo 73, que la oportunidad que tienen las partes para promover las pruebas en el proceso, es en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley, ello significa que dicha oportunidad es preclusiva y de la revisión de las actas procesales, no consta suspensión de los efectos del acto administrativo.

Ahora bien, de la copia de la sentencia consignada por la parte demandada, impresa de la página Web, si bien es cierto se lee que dicha sentencia fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se lee que la medida cautelar solicitada es procedente, es importante tomar en consideración que el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, es un medio auxiliar de divulgación de la actividad judicial y en al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que la naturaleza de los datos publicados en su página web, es de naturaleza informativa y que siempre prevalecerá la contenida en los textos originales, tal criterio lo acoge esta Alzada y al no poder contrastar con los originales, no puede determinarse la veracidad y exactitud de su contenido en relación a la presunta suspensión de los efectos del acto administrativo, en razón de los fundamentos expresados considera esta Juzgadora que no debe prosperar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada y en consecuencia debe ser conformada la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación intentado por la Representación del estado Monagas.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida publicada en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana: LEIDY DIANA TORRES, contra la empresa: INSTITUTO DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO MONAGAS. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio. Se acuerda notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, mediante oficio, remitiéndole copia certificada de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificada y comenzará a transcurrir el lapso para la interposición del recurso a que haya lugar.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín al primer (01) día del mes de noviembre del dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria


ASUNTO: NP11-L-2009-001156
ASUNTO: NP11-R-2011-000199