REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: NH11-X-2011-000085


Vistas las actuaciones provenientes del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza que preside el referido Juzgado, Abogada Yissein López, en el asunto signado con el Nº NP11-S-2011-000165, que por Oferta Real de Pago, tiene incoado el ciudadano José Gregorio Llanos Márquez contra la Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho”, este Tribunal Superior observa:


La Jueza a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia, plantea a este Tribunal Superior, los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-S-2011-000165, señalando la Jueza, Yissein López, lo siguiente:

“Siendo que me correspondió conocer el expediente signado con el Nº NP11-S-2011-000165 contentivo del juicio de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (Oferente) a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO LLANOS MARQUEZ (Oferido); Me inhibo de conocer la presente causa, por enemistad entre el ciudadano RAUL MORA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.771.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°13.456, en su condición de Apoderado judicial de la persona jurídica oferente y mi persona, en razón que el mencionado ciudadano mediante escrito de denuncia interpuesta contra mi persona señaló palabra ofensivas e injuriosas, que causaron daño para el ejercicio de mi cargo como Jueza, hecho éste que se demuestra mediante documento de denuncia interpuesto por el ciudadano ya identificado, que anexo al cuaderno de medidas, a los efectos de fundamentar lo expuesto en la presente acta, todo ello en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia debida que debe inspirar en todo proceso judicial, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME, por estar incursa en la causal de Inhibición contenida en los numerales 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, con fundamento a las disposiciones del artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, remítanse las actuaciones que conforman el presente expediente, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que conozca de esta incidencia, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. (fin de lo citado)”



A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

De lo transcrito, se constata que la Jueza que se inhibe, plantea que en aras de garantizar a los justiciables la imparcialidad y transparencia, que debe imperar en todo proceso judicial; procede a inhibirse conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 6, artículo este que indica lo siguiente:

“Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y (omissis)

Es deber de todo Juzgador o Juzgadora, inhibirse en los asuntos que hayan sido sometidos a su conocimiento y en donde constaten la existencia de elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar a ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nº NP11-S-2011-000165, la Jueza inhibida, expresa que se inhibe, por cuanto se encuentra comprometida su capacidad subjetiva, en el sentido, de que pudiese existir una imparcialidad en el presente asunto, por la enemistad planteada conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordinal 6to.; pudiendo constatar esta Alzada los dichos de la Jueza inhibida, conforme se desprende de la diligencia suscrita por la abogada Yissein López, de fecha 12 de mayo de 2011 y de los anexos aportados al presente cuaderno separado.

Ahora bien, planteada la inhibición conforme a la norma indicada de la Ley Adjetiva, es menester destacar que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservarle a las partes el derecho que tienen de ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente, idóneo e imparcial, debiéndose en todo momento garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, tomando en consideración las pruebas aportadas por la Jueza inhibida; y visto que en ella se contiene denuncia formulada por el abogado Raúl Mora, (quien es el apoderado judicial de la parte oferente en la causa principal, y que dio origen a la presente inhibición); denuncia esta que puede llegar a afectar la imparcialidad que debe tener la Jueza, en las actuaciones, siendo deber de esta Alzada preservar los derechos y principios procesales, como lo es la imparcialidad a la cual se debe todo Juez o Jueza, por ello considera quien juzga, que existen razones suficientes para concluir que la Jueza inhibida no podría actuar con la imparcialidad debida, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que la Jueza, hizo uso del derecho que le confiere el numeral 6, del artículo 31 de la citada ley, por ello, la inhibición propuesta debe prosperar y debe declararse Con Lugar la presente inhibición y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el asunto signado bajo el Nº NP11-S-2011-000165, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial pase a conocer el referido asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados. La Secretaria


Abg. Ysabel Bethermith


ASUNTO: NH11-X-2011-000085