REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000090
ASUNTO : NP01-D-2011-000090


LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO: ABG. JULIO RIVAS AZOCAR
LA FISCAL DECIMA (A) DEL MINISDTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA ALA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD Previsto y sancionado en el artículo 259 y 473 numeral 3° del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir este tribunal observa lo siguientes

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento de cierre no es necesario debatirlo entre las partes, toda vez que de la copias previa certificación la misma estas expedidas por la Directora del Registró Municipal de Maturín Estado Monagas, son suficientes para dar certeza de la muerte de este imputado en referencia.

La presente causa se inicio en fecha 05-03-11 en virtud de la presentación de imputado en flagrancia a los ciudadanos adolescentes jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde este tribunal le decreto Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “C” y “E”, de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, a los adolescentes jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD Previsto y sancionado en el artículo 259 y 473 numeral 3° del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo remitida en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

En fecha 18-10-11, se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del joven adolescente jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A LA PROPIEDAD Previsto y sancionado en el artículo 259 y 473 numeral 3° del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediéndose mediante auto de esa misa fecha a poner a disposición de las partes las presentes actuaciones a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose librar las respectivas boletas a las partes, recibiéndose resultas de la boleta librada al imputado IDENTIDAD OMITIDA (folio 59), deja constancia los alguaciles JESÚS BLANCO Y JAIRO ROJAS, donde información aportada por la novia del joven de auto, Francelys Américo C.I. 20.916.272, quien señalo que el joven JULIO CESAR BERMUDEZ CASTIILLO falleció en fecha 09-07-11, procediendo este tribunal a constituirse en fecha 09-11-11 en la sede del Registro Civil Departamento de Defunción a los fines de solicitar se expidiera copia certificada, de Certificado de defunción del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Certificado de Registro de Defunción N° 1066262 de fecha 09-07-2011, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 03-01-2010 según Certificado de Registro de Defunción N° 1066262 de fecha 09-07-2011, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Asimismo visto que la presente causa es seguida también con los adolescentes KILMER BASTARDO Y CESAR CHACON a quien en fecha de hoy se declaro en rebeldía y se ordeno su aprehensión, es por lo que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose compulsar la presente causa a los fines de que sean certificadas por secretaria, al joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le asigne nueva nomenclatura y se remita al archivo definitivo en su oportunidad legal. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


EL SECRETARIO

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR